PABLO MELÉNDREZ
Uruguay es uno de los países de América Latina con mayor cantidad de teléfonos celulares en relación a la población. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones informó en su último balance que hasta junio de 2009 se encontraban operativos 3,9 millones de celulares, casi 1,1 líneas por habitante.
Esas cifras evidencian la relevancia que actualmente tiene le telefonía móvil en la vida cotidiana de las personas. Y esa incidencia queda demostrada, por ejemplo, en el caso de una mujer que perdió un juicio laboral ya que al haber cambiado su número de celular, no pudo ser ubicada por su abogado quien a raíz de ello, no logró comunicarle cuándo debía presentarse para la realización de la audiencia preliminar, por lo que el juez de la causa concluyó que al no asistir, desistió de seguir adelante con el reclamo.
Esa decisión hizo que el abogado de la mujer (que reclamaba una indemnización a sus ex empleadores) presentara un recurso de apelación alegando que la no comparecencia de su representada debía ser amparada en la "causa de fuerza mayor" previstas en el Código General del Proceso.
El abogado argumentó que él se notificó de la fecha en la que se realizaría la audiencia al hacer la procuración del caso, pero a su representada no le llegó una notificación formal a su domicilio. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones Laboral que analizó el caso, confirmó la decisión del juez de primera instancia, y concluyó que la notificación personal al profesional "fue perfectamente practicada y su validez es incuestionable".
La mayoría de los ministros de la sala opinaron que como el abogado se informó de la realización de la audiencia en el juzgado, "no era necesaria" la notificación escrita al domicilio de su clienta. Además, el fallo dice que la explicación brindada respecto al cambio del número de teléfono celular de la demandante no es suficiente "para justificar la inasistencia".
En tal sentido, el fallo indica que el abogado "no acreditó en modo alguno ni ofreció hacerlo" el cambio de número de celular de su patrocinada, lo que "habría impedido comunicarse con ésta para informarle de la realización de la audiencia. Tampoco probó la remisión del mensaje de texto al número de celular anterior".
La sentencia señala que el abogado se notificó el 25 de julio de 2007 de que la audiencia preliminar a la que debía asistir su clienta se iba a celebrar el 11 diciembre de ese año. Entonces, tuvo tiempo "más que suficiente para localizar e informar a la actora de la fecha de la audiencia".
La sentencia agrega que el abogado, conociendo esa dificultad, contaba con otros medios para evitar que su clienta perdiera el juicio, como por ejemplo presentar un escrito ante el juzgado relatando la situación y pidiendo la postergación de la audiencia. Por eso, según el fallo, la actuación del abogado fue "omisiva o negligente".
La resolución del Tribunal de Apelaciones contó con el voto discorde de una de las ministras, quien se pronunció por hacer lugar a la apelación ya que, a su juicio, ante la ausencia de la demandante, se debió suspender la audiencia preliminar y convocar a una nueva instancia, en virtud de "los derechos pretendidos" en la demanda.
Al filo de la ley
PerdiÓ juicio por cambiar el celular
ficha
Tribunal de Apelaciones Laboral de 1° Turno.
Fecha: 4 septiembre 2008.
Redactor: J. Posada.
Firmante: Doris Morales.
Discorde: Rosina Rossi.
Situación: mujer que inició una demanda laboral no asistió a la audiencia preliminar, por lo que el juez rechazó la acción, lo que fue apelado por su abogado.
Fallo: desestimó el planteo respecto a que eso fue causado por el cambio de celular y confirmó el fallo.