Cinco claves de la negociación salarial

1. ¿Qué son los Consejos de Salarios?

2. ¿Desde cuándo existen?

3. ¿Qué cambia ahora en relación a las anteriores reglas de juego?

4. ¿Cómo se estructura la negociación colectiva en el nuevo marco legal?

5. ¿Cuáles son los lineamientos propuestos por el Poder Ejecutivo para los Consejos de Salarios en las próximas rondas?

En estos días se ha iniciado una nueva ronda de negociación salarial, la primera luego de que entre en vigencia la reciente Ley de Negociación Colectiva. En este contexto, el gobierno planteó nuevos lineamientos para la agenda de negociación, incorporando importantes modificaciones.

Veremos qué cambios establece la Ley y cuáles propone el Poder Ejecutivo, de forma de responder las principales interrogantes que se plantean los trabajadores y empleadores.

1. Son órganos de integración tripartita en los que participan el Estado, los representantes de los patronos y de los trabajadores. Su propósito es establecer un ámbito oficial de negociación colectiva con el cometido de fijar el monto mínimo de los salarios por categoría laboral y actualizar las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada. Si hubiera acuerdo entre los delegados de trabajadores y empleadores podrá también establecer condiciones de trabajo.

La negociación mediante Consejos de Salarios se realiza en función de grupos y subgrupos previamente definidos. En un principio sólo alcanzaba al "comercio, la industria, oficinas y escritorios de propiedad privada y los servicios públicos no atendidos por el Estado", y luego se fueron incorporando el sector público, el rural y el servicio doméstico. Actualmente existen 24 grupos.

Sus funciones principales son fijar el salario mínimo aplicable por rama de actividad y por categoría de trabajo, actualizar las remuneraciones de los trabajadores, fijar las categorías laborales, crear los subgrupos en cada rama de actividad, establecer condiciones laborales, etc.

2. Los Consejos de Salarios fueron creados en el año 1943 pudiendo ser convocados en cualquier época por el Poder Ejecutivo. Sin embargo éste los dejó de convocar en 1992, volviéndolo a hacer recién en el año 2005. Mientras no fueron convocados, las partes podían negociar cuándo y cómo ajustar los salarios, con excepción del Salario Mínimo Nacional (SMN), el mínimo para el servicio doméstico y los salarios mínimos rurales, cuya fijación seguía a cargo del Ejecutivo.

3. En primer lugar, al aprobarse la Ley de Negociación Salarial (Ley 18.566) en septiembre de 2009, se incorporaron reglas para todos los niveles de la negociación colectiva: se suprime la denominada "homologación" de los acuerdos, cualquiera de los actores podrá requerir la convocatoria a los Consejos, se definen los efectos de los acuerdos, tanto en el tiempo, como en relación a los sujetos, y se prevé diversos procedimientos de prevención y solución de conflictos. En el anterior quinquenio el objetivo principal fue lograr la recuperación de los salarios; en cambio para el período 2010-2015 se incorporarán nuevos criterios en cuanto a la determinación cuantitativa de los aumentos salariales (nuevas variables: Producto Interno Bruto, ventas y empleo), sumando además temas más cualitativos a la negociación (condiciones de trabajo).

4. Bajo el nuevo marco legal se pretende fomentar la negociación entre empleadores y trabajadores según los intereses de ambas partes, formulándose consultas recíprocas e intercambiando informaciones de forma de llegar libremente a soluciones de común acuerdo.

En este contexto, el Estado tendrá una menor intervención, dando mayor libertad a la negociación.

En el nuevo sistema la negociación colectiva puede realizarse a tres niveles:

• Consejo Superior Tripartito: es un órgano de coordinación integrado por delegados del Poder Ejecutivo, empleadores y trabajadores cuyas funciones son, entre otras, actuar como órgano de consulta previa a la fijación del SMN, clasificar los grupos de actividad de los Consejos de Salarios, pronunciarse sobre cuestiones relativas a los otros niveles de negociación, etc.

• Consejos de Salarios: nos remitimos a lo ya expuesto, destacándose que sin perjuicio de su forma clásica de negociación por rama de actividad, podrán establecerse por cadenas productivas.

• Negociación Colectiva Bipartita: se organiza entre empleador/es y trabajador/es, los que podrán negociar por sector de actividad, empresa, establecimiento o cualquier otro nivel, teniendo como mínimo lo adoptado a niveles superiores.

Por lo tanto se puede negociar por sector de actividad (Consejos de Salarios o Negociación Colectiva bipartita) o a nivel de empresa (Negociación Colectiva bipartita).

5. En primer lugar se busca que los acuerdos celebrados sean más a largo plazo. La propuesta del Poder Ejecutivo en este punto fue que se extiendan de tres a cinco años.

Para ello obviamente se prevén ajustes anuales durante el período de vigencia de los mismos, así como correctivos por desvíos entre las variables proyectadas y las reales.

Dada la extensión de los acuerdos, se incorporarán también cláusulas que brinden mayor flexibilidad, previendo la posibilidad de renegociar ante cambios de circunstancias tales como inflación, crisis financieras o económicas a nivel nacional o del sector respectivo.

Asimismo se propuso la negociación de convenios según las particularidades de cada sector y/o las diferencias internas, lo que constituiría un cambio importante, ya que anteriormente sólo unos pocos Consejos de Salarios tomaron en cuenta variables de desempeño sectorial.

Como forma de resumen, a nivel cuantitativo se propuso lo siguiente: en primer lugar, recuperar los salarios de los sectores de más bajos ingresos y además aumentar el SMN en términos reales pero cuidando que esto no genere desocupación en los sectores menos calificados. Anteriormente, los salarios se ajustaban periódicamente según el porcentaje de inflación pasada, el porcentaje de inflación esperada y el porcentaje de recuperación (aumento de salario).

Según la presentación que hizo el Poder Ejecutivo, los aumentos salariales ahora tendrán en cuenta además del porcentaje de inflación esperada, el crecimiento esperado de la producción por ocupado de la economía (componente macro) y el crecimiento de las ventas por ocupado del sector (componente sectorial), estos últimos según ponderación a definir. Por lo tanto las nuevas variables a tener en cuenta serán la variación del Producto Interno Bruto, de las ventas, y del empleo (a nivel global y sectorial).

Como ya señalamos, habrán correctivos por desvíos en cada una de las variables: según la inflación observada (variación del Índice de los Precios al Consumo), la evolución de los componentes macro y sectorial.

El gobierno prestará especial atención a que los aumentos salariales no deriven en mayor inflación en sectores que atienden la demanda interna, ni que afecte la competitividad principalmente en el sector exportador. Además se cuidará que no genere más trabajadores informales (no registrados en la Seguridad Social) ni que lleve a crear menos puestos de trabajo (desocupación).

Para cumplir con estos objetivos, la negociación no será sólo a nivel salarial sino que también incluirá temas cualitativos relativos a la calidad del empleo, como por ejemplo formación y capacitación profesional, protección de la seguridad e higiene (salud laboral), y la incorporación de cláusulas que promuevan la inserción de mujeres y jóvenes en el mercado de trabajo con difícil acceso laboral.

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