Observó el ex ministro y catedrático de Derecho Laboral, el Dr. Santiago Pérez del Castillo, que quizás la ley de procedimiento laboral -llagada de gruesas inconstitucionalidades- siga el mismo camino recorrido por el IRPF a las pasividades. Con relación a éste último, a nuestro entender claramente inconstitucional -como lo declaró con determinada integración la Suprema Corte de Justicia que luego, al cambiar un Ministro varió su criterio- la mayoría oficialista se sensibilizó y le cambió el nombre, con algún toque de maquillaje. Una ironía legislativa.
El espacio impide entrar al detalle de todas las irregularidades de la ley procesal, pero hay una que arrasa no sólo con el derecho al debido proceso que reconoce a todos los habitantes del país la Constitución, sino también con el derecho de igualdad, y es la que obliga al patrono perdidoso en juicio en primera instancia, a depositar la mitad del importe de la condena, para poder ejercer el derecho de apelación.
No resulta concebible que esta disposición legal pueda considerarse ajustada a las normas constitucionales, por lo cual es previsible que llegue el momento en que se torne imperativa su derogación. Entonces, o se le sustituirá por otro requisito menos grosero -pero también en contra del empleador- o simplemente desaparecerá del orden jurídico vigente.
No es de buena técnica legislativa el acostumbrarse a corregir entuertos constitucionales con retoques o emparches. Cuesta comprender cómo el Poder Ejecutivo, ante casos que rompen los ojos, no ejerce por lo menos el derecho de veto para impedir que se consumen flagrantes atropellos. Y no es menos censurable la ligereza parlamentaria en legislar a la que te criaste.