La Cámara Mercantil de Productos del País está promoviendo entre las empresas la firma de contratos en determinadas operaciones internacionales que contemplan el régimen de precios de transferencia que comenzó a regir el 2 de enero.
La reforma tributaria en sus artículos 38 al 46, dispuso normas que regulan el régimen de Precios de Transferencia.
Según explicó a El País el gerente general de la institución, Gonzalo González Piedras, el principio rector es que las operaciones entre partes vinculadas deben ser realizadas en condiciones similares a las que se pactarían si se hicieran entre partes independientes.
Este régimen de precios de transferencia, alcanza a las operaciones internacionales, tanto de exportación como de importación, para todos los bienes y servicios que son comercializados por sujetos pasivos del IRAE, entre otros casos posibles.
"El régimen de inscripción de los contratos que es opcional para las empresas, implica que será considerado un momento diferente para la comparación con los mercados transparentes internacionales, según se inscriba o no. Si se registra el contrato, la DGI considerará la fecha de celebración del contrato. Si no se registra, la DGI realizará la comparación con los mercados transparentes internacionales a la fecha de embarque de la mercadería, tal cual establece la normativa vigente, y ello puede ocasionar un riesgo para las empresas, dadas las variaciones en los valores de los diversos productos, que son inherentes a los mercados internacionales", explicó el gerente de la Cámara Mercantil de Productos del País.
En este tipo de productos primarios, los negocios se hacen con una fecha de contrato y en general el embarque puede ser diferido en varios meses. "Si la empresa registra el contrato, que es celebrado con los precios de mercado de ese momento, el órgano fiscalizador hará la comparación a esa fecha, sin considerar en este caso la fecha del conocimiento de embarque".