Un lío de adolescentes que terminó ante juez

PABLO MELÉNDREZ

Que Internet forma parte de la vida cotidiana de la mayoría de las personas, no es novedad. Y que los jóvenes son quienes más utilizan la computadora para buscar e intercambiar información y comunicarse, tampoco. Eso se aprecia en el furor que están teniendo a nivel mundial las redes sociales como Facebook y Twiter, donde es posible compartir fotos y comentarios en tiempo real.

Antes, tuvo su auge el MSN, un programa que se instala en las computadoras y que permite chatear con otras personas utilizando como identificación una casilla de correo electrónico. Por más que a muchas personas no les desagrade o no quieran reconocerlo, Internet se ha transformado en uno de los principales medios de comunicación e, incluso, en algunos casos, desplazando el contacto personal.

Como todas las cosas, Internet puede ser objeto de un uso incorrecto o indebido, como por ejemplo, para insultar o difamar a otra persona. Una situación de esas características involucró a tres adolescentes que utilizando una página web, difundieron fotos y publicaron comentarios ofensivos en relación a una compañera de clase.

Enterados de lo ocurrido, los padres de la menor presentaron una denuncia por "difamación e injurias" contra los tres jóvenes. El caso se tramitó en un Juzgado de Menores, que finalmente resolvió archivar el expediente, aún cuando el fiscal que intervino en la investigación había solicitado el inicio de un proceso infraccional a los tres jóvenes denunciados.

La Fiscalía entendió que el caso encuadraba en lo que prevé la Ley Prensa (16.099). Sin embargo, como la mayoría de la jurisprudencia en Uruguay, el juez sostuvo que Internet no es un medio de comunicación, y por lo tanto archivó el caso.

El fiscal también planteó que ante esa situación, se podría aplicar otra normativa vigente para los casos donde no hay medios de comunicación involucrados, lo cual también fue desestimado por el magistrado.

Ante esa resolución, el fiscal apeló lo resuelto por el juez, al considerar que hubo una incorrecta aplicación del Derecho. Lógicamente, el abogado defensor de los menores denunciados, pidió que se mantuviera la resolución de archivo de primera instancia, que representaba absolución de sus patrocinados.

Así, el caso llegó a estudio de un Tribunal de Apelaciones de Familia -que son los que intervienen en los casos de menores infractores- que finalmente terminó por confirmar la decisión adoptada por el juez y desestimó la apelación de la Fiscalía.

"La Sala entiende en coincidencia que una publicación de fotografías o comentarios difamatorios o injuriantes en un blog puede significar una conducta de carácter infraccional o delictual, pero que no es la Ley de Prensa la forma de hacer efectiva la pretensión socio-educativa en el caso de autos por tratarse de adolescentes", explica el fallo del Tribunal.

La sentencia añade que según la legislación vigente, los adolescentes que pueden ser sancionados penalmente (es decir que tengan entre 13 y 17 años) solamente pueden ser juzgados en el marco del Código de la Niñez y la Adolescencia. Por ese motivo, no es posible aplicar ninguna otra normativa en un caso que involucre a menores.

Al filo de la ley

Difamación por internet

ficha

Tribunal de Apelaciones de Familia de 2°Turno.

Fecha: 29 de agosto 2007.

Redactor: Ricardo Pérez Manrique.

Firmantes: C. Cantero y J. Silbermann.

Situación: adolescentes denunciados por difamar a una compañera de clase en Internet.

Fallo: absolvió a los denunciados por no poder aplicar la Ley de Prensa como lo había pedido el fiscal del caso.

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