Retiros incentivados anteriores a julio de 2007 liberados del IRPF

Fallo. La DGI perdió juicio contencioso contra un ex funcionario público

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PABLO MELÉNDREZ

Una reciente sentencia de la Justicia Administrativa estableció que la DGI no puede retener IRPF a las personas que se acogieron a retiros incentivados del Estado antes de julio de 2007, cuando entró en vigencia el nuevo sistema tributario.

Se trata del primer fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) en relación a este tema, por lo que marca la jurisprudencia a futuro en cuanto a que la Dirección General Impositiva (DGI) no puede descontar el tributo a quienes se hayan retirado de la administración pública antes de la entrada en vigencia de la nueva regulación tributaria.

El TCA dio la razón a un hombre que tras haberse desempeñado en la Administración Central, el 29 de noviembre de 2006 hizo uso del beneficio de retiro incentivado que estableció el anterior gobierno en el artículo 29 de su Ley de Presupuesto (N° 17.930).

Esta norma habilitó el retiro incentivado de los funcionarios que tuvieran por lo menos 58 años de edad hasta el 31 de diciembre de 2005, percibiendo mensualmente el 65% de sus ganancias sujetas a montepío por el plazo de cinco años o hasta cumplir los 70 años de edad, según lo que se indica en la Ley de Presupuesto.

A partir de julio de 2007, la DGI comenzó a retener IRPF al ex funcionario, a través de una resolución interna del organismo del 29 de junio. El hombre pidió la anulación de ese acto administrativo ante el TCA, al considerar que el incentivo no tiene carácter retributivo ya que no puede ser considerado ni como una prestación de servicios personales ni como una jubilación.

Y el TCA, en una sentencia que fue notificada a las partes esta semana, hizo lugar al reclamo, y anuló la decisión de la DGI, por lo que al ex funcionario no se le podrá continuar descontando el tributo. Si el reclamante quiere recuperar el dinero que ya le fue retenido, deberá iniciar un juicio civil reparatorio contra el Ministerio de Economía y Finanzas.

Para el TCA, solamente pueden ser gravados con IRPF los retiros incentivados aprobados luego de la entrada en vigencia del nuevo régimen impositivo. A los casos anteriores, el tributo no es aplicable.

"El funcionario adquiere el derecho al retiro incentivado una vez que el Organismo Público acepta su renuncia al cargo, o sea que la renta derivada de tal incentivo se devenga en ese momento, sin perjuicio de que la misma sea abonada en forma mensual y sujeta a la eventualidad de que el ex funcionario fallezca o se incapacite", expresa la sentencia a la cual tuvo acceso El País.

Esa posición fue sostenida por la mayoría del TCA, integrada por los ministros Dardo Preza, Eduardo Lombardi, Ricardo Harriague y Jaime Monserrat.

El fallo cuenta con la discordia de la jueza Mariela Sassón, que al igual que la mayoría entiende que los retiros incentivados son objeto de retención de IRPF, pero sin importar si la renuncia al cargo tuvo lugar antes o después de la vigencia del nuevo sistema impositivo.

TCA: El fallo salió con los votos de cuatro ministros y uno en discordia: Sassón.

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