RICARDO REILLY SALAVERRI
Deseamos en nombre de las personas que más queremos y de nuestro país, que Dios, o el destino, según guste, iluminen a las nuevas autoridades que asumirán el 1º de marzo y... que todo sea para bien.
En lo que haya que aplaudir se aplaudirá y en lo que haya que discrepar se discrepará. Como hemos sido partícipes en su momento de cargos y tareas de gobierno, sabemos que muchas veces se aprende más de los contrarios que de la claque adicta. Veamos una razón para ser contrario.
Al levantarse la feria judicial de verano el próximo 1º de febrero, estará en vigencia la ley Nº 18.572, de 13/IX/09, una de las aberraciones legales y constitucionales más grandes que en democracia podían ser consumadas.
Esta ley dispone la vigencia de un nuevo procedimiento judicial para las demandas laborales, que para el empresariado, especialmente para las micro, pequeñas y medianas empresas urbanas y rurales, que cuentan con menor apoyo leguleyo, implica una sentencia al paredón inapelable.
Se trata de una iniciativa emanada del PIT-CNT, ideada por sus abogados y letrados simpatizantes muchos, que esperan del asunto rápidos y buenos honorarios.
La ley, así como la de negociación colectiva, la de tercerizaciones y otras de la materia, fue votada a voz en cuello por la mayoría automática que el Frente Amplio tuvo durante la administración Vázquez y fue formalmente refrendada por ésta. Se trata de una bomba de efecto retardado en la realidad económica nacional y en la de las empresas y la contratación de empleados.
En lo sustantivo habrán dos procedimientos breves y sumarios. El de reclamaciones menores a $ 81.000 (ochenta y un mil pesos) es sumarísimo. El empresario demandado es convocado sin conciliación previa y sin defensas a una audiencia única, sin capacidad de respuesta escrita, y la sentencia a dictar inmediatamente después de la audiencia, sólo puede impugnarse ante el mismo juez que falló (no hay apelación). Como se puede fraccionar una reclamación en varias partes, una sola reclamación de por ejemplo 180 mil pesos, puede ocurrir se dilucide por esta vía sumaria, mediante dos o tres demandas separadas.
Por encima de la cifra mencionada hay otro procedimiento un poco más complejo, también sin garantías de debido proceso para los empleadores, los que deben contestar las reclamaciones en plazos brevísimos, y ante una sentencia en su contra, si quieren apelar, deberán depositar la mitad de la condena que se les imponga. Condena a la cual justamente -por no compartirla- quieren controvertir con la apelación ("marche preso y después vemos si tiene razón").
Entre la Abogacía independiente hay unanimidad de que ante las demandas corresponderá presentar una excepción de inconstitucionalidad de la ley 18.572, por violación del debido proceso y la consagración de una desigualdad de las partes en el procedimiento, lo que hará que los asuntos pasen a la definición previa, de la vigencia o no de la citada ley, por la Suprema Corte de Justicia.
¿Festejen empresarios?
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