PABLO MELÉNDREZ
En Uruguay, el derecho de autor y de propiedad intelectual, están regulados por ley desde diciembre de 1937, aunque la legislación fue actualizada en 2003. De todos modos, en la jurisprudencia no existen demasiados fallos en casos de plagio, ya sea por desinterés de presentar acciones judiciales de quienes creen que una creación propia les fue copiada, o porque realmente se trata de situaciones que no son frecuentes.
Según la Real Academia Española, el plagio es "copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias". La ley vigente en Uruguay establece que la "protección del derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí".
Y, precisamente, ese fue el argumento utilizando por una jueza para desestimar una demanda de "reivindicación de derechos de autor" contra los productores de un programa de Canal 10, a quienes acusó de haber utilizado una idea suya, que previamente había presentado en un concurso.
La polémica que terminó siendo dirimida por la Justicia involucró al programa El Gato y el Ratón, emitido en 2006 con la conducción Gonzalo Cammarota.
El demandante -que realizó diversos cursos en la Escuela de Cine del Uruguay- alegó que a fines de julio de 2005 inscribió en la Oficina de Registro de Derechos de Autor de la Biblioteca Nacional el guión titulado Despistando Caminos, una propuesta para realizar un programa de televisión basado en una competición mediante la resolución de acertijos en diversos departamentos del país.
En su reclamo, el creativo alegó que la semejanza entre el programa que él ideó y el emitido por Canal 10 "no se puede explicar por simple coincidencia". Por ese motivo, y como a su juicio los productores del programa El Gato y el Ratón se atribuyeron para sí una obra televisiva cuya estructura e idea le pertenecía, reclamó una indemnización de US$ 5.000 por los "daños y perjuicios" causados.
Por su lado, los demandados señalaron que la idea original del programa fue de uno de sus productores. A su vez, alegaron que existen "diferencias sustanciales" con el guión elaborado por el reclamante, entre ellas, la división del programa se realiza en 12 etapas; las dificultades que deben sortear los participantes no solamente acertijos sino también hay desafíos, y además existe un reglamento de juego.
Todas esas características marcan una clara diferencia entre el guión de Despistando Caminos y El Gato y el Ratón, alegaron.
Luego de analizar los argumentos planteados por las partes y tomar declaración a los testigos propuestos, la jueza que intervino en el caso concluyó que el formato de ambas propuestas "es diferente". "En uno (El Gato y el Ratón) se trata de seis equipos de tres integrantes cada uno, en el otro (Despistando Caminos) de dos parejas; en uno se trasladan en autos con el color que identifique a cada equipo, en el otro se le otorgan vales para locomoción", señala el fallo que terminó por desestimar la demanda.
La jueza señala que la "similitud más contundente" entre ambas propuestas radica en que en los dos casos los participantes recorren el país descifrando pistas que una vez resueltas los llevarán a su próximo destino, explica que esa es la característica propia de los juegos o programas de "búsqueda de tesoro" o "Amazing Race" en los cuales los jugadores "deben seguir pistas e instrucciones y hacer su camino", explica la sentencia.
Al filo de la ley
JUICIO POR DERECHOS DE AUTOR
ficha
Juzgado de Paz de Montevideo 25° Turno.
Jueza: Beatriz Sarubbi.
Fecha: 9 de octubre 2009.
Situación: un hombre reclamó los derechos de autor de un programa de televisión emitido por Canal 10, ya que es muy similar a un guión registrado por él.
Fallo: desestimó la demanda al considerar que las similitudes son propias de las características y el estilo de ambos programas.