Los Organismos públicos deben informar lo que hacen

Decreto. Ordenan autoevaluación de "transparencia activa"

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EDUARDO DELGADO

Desde el siete de noviembre, los organismos públicos deberán publicar en sus sitios web los sueldos de sus funcionarios, su presupuesto y las compras y licitaciones que realicen. El presidente les ordenó una autoevaluación previa al respecto.

La ley 18.381, de acceso a la información pública, fue aprobada el 17 de octubre de 2008 y prevé una serie de medidas que implican una necesaria política de "transparencia activa" en el Estado y da plazos para el cumplimiento de dichas medidas.

El siete de noviembre se cumple el plazo de un año de publicada la ley para que los organismos públicos estatales y no estatales incluyan en sus páginas web información sobre su funcionamiento y funcionarios.

Por ello, el presidente Tabaré Vázquez, en Consejo de Ministros, emitió un decreto el 19 de octubre exhortando a los titulares de estos organismos a cumplir con "las obligaciones de transparencia activa" establecidas en el artículo 5º de la ley. Para ello, ordenó que efectúen una "autoevaluación de sus páginas web", de acuerdo con formularios y parámetros previamente establecidos. El decreto indica que estos organismos deberán presentar su autoevaluaciones entre el 28 de octubre y tres de noviembre.

El formulario citado en el decreto expresa que la transparencia activa "consiste en la obligación de los sujetos obligados de difundir gratuita y regularmente información actualizada sin que nadie lo solicite, como una manera de transparentar la gestión". Agrega que "la obligación de publicar determinada información en las páginas web es uno de los elementos más importantes de la ley 18.381, pues contribuye a generar transparencia.

las obligaciones. La norma expresa que tiene por objeto "promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público" y garantizar "el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública", que se ejerce "sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información".

El artículo 5º señala que los organismos obligados por esta norma "deberán prever la adecuada organización, sistematización y disponibilidad de la información en su poder, asegurando un amplio y fácil acceso a los interesados". Añade que esos organismos públicos deberán difundir en forma permanente, "a través de sus sitios web u otros medios que el órgano de control determine": su estructura orgánica; las facultades de cada unidad administrativa; la estructura de remuneraciones por categoría escalafonaria, funciones de los cargos y su sistema de compensación. También información sobre presupuesto asignado, su ejecución, los resultados de las auditorías; concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones otorgadas. Además, deben dar toda la información estadística de interés general, de acuerdo a los fines de cada organismo; los mecanismos de participación ciudadana, en especial domicilio y unidad a la que deben dirigirse las solicitudes para obtener la información.

Dos unidades controlan el sistema

La ley 18.381 prevé la creación de dos unidades, una de acceso a la información y otra de protección de datos. Ambas están funcionando en la órbita de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (Agesic). A la Unidad de Acceso a la Información corresponde controlar el cumplimiento de la norma y capacitar para ello a los funcionarios estatales. Ademas, recibe y tramita denuncias de ciudadanos que consideran que organismos públicos incumplieron con solicitudes de acceso a la información. Por su parte, la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales busca impedir la utilización de datos personales en forma no autorizada por quienes tienen acceso a ella y guarda un registro de quienes poseen bases de datos.

Mapeo de sitios web estatales

La Unidad de Acceso a la Información Pública (UIAP) fue la que elaboró el proyecto de decreto en que se basó el texto emitido por Presidencia y que obliga a los organismos estatales a autoevaluar la información que brindan en sus sitios web. Para la UIAP es muy relevante tener ese mapeo de los sitios web de los organismos estatales previo a la entrada en vigencia de la ley, para poder contrastar con posteriores evaluaciones. Varios organismos trabajan en este tema y se asesoraron con la UIAP sobre la información a subir a sus páginas web.

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