Otro atropello

En el plano laboral, en el reciente Foro de Davos, Uruguay fue ubicado en el puesto 105 este año, y 120 para el año que viene, entre 133 naciones relevadas como dato a tener en cuenta para los inversores. Esa degradación es la consecuencia que el país esté gobernado por una coalición política y los sindicatos, que son su apéndice. Como abiertamente lo reconocen, degeneran así lo que debe ser su verdadera condición.

Si bien es cierto que el Derecho Laboral nació para ser un derecho tuitivo para el dependiente, considerada la parte más débil de la relación de trabajo, todo tiene su límite. Aquí y ahora ese límite ha sido rebasado por normas legales, como la barbaridad de la ley de tercerizaciones, o por el sesgo permanente de la intervención estatal en los Consejos de Salarios, siempre proclive a las demandas de los trabajadores y fijando los incrementos por ramas de actividad y no por empresa por citar algunos ejemplos.

Ahora, vamos a ocuparnos de las modificaciones impuestas por ley al procedimiento laboral, que siguen la misma e indeseable línea de desestímulo a quienes crean las fuentes de trabajo.

En esta materia, no se puede negar que el Poder Legislativo actuó bien asesorado. Sin embargo, la ley sancionada adoptó soluciones en algún caso francamente inadecuadas, y en otro, en un tema vital como es el del derecho a la apelación, groseramente inconstitucional. Para dar una idea de lo que se puede venir en cuanto entre en vigencia la ley, vamos a resumir algunas ideas de la exposición realizada en la Comisión de Legislación del Senado en mayo pasado por la Dra. Cristina Mangarelli, docente de distinguida trayectoria, invitada especialmente para asesorar a pedido del Senador Sergio Abreu.

La Dra. Mangarelli comparte la necesidad de acortar el procedimiento laboral porque la mayoría de las reclamaciones de esa naturaleza son salariales y por su importancia social. Pero no al costo de colisionar con el deber de preservar la seguridad jurídica ni de imponer soluciones inviables o inconstitucionales. De su muy interesante exposición, vamos a rescatar algunos aspectos en que observó con énfasis las deficiencias del proyecto, observaciones plenas de sentido común, que a los parlamentarios oficialistas les entraron por un oído y les salieron por el otro.

1. En materia de acortamiento de los plazos para actos procesales, puntualizó que conceder tres días para contestar excepciones, o cinco para apelar, son insuficientes y pueden perjudicar tanto al patrono demandado como al trabajador demandante.

2. Manifestándose de acuerdo con la intención de establecer una audiencia única, advirtió una diferencia de trato en cuanto a la no concurrencia de las partes a la misma. Si falta injustificadamente el trabajador, el expediente se archiva, lo cual deja abierta la posibilidad de la reanudación del trámite, no se sabe por qué razón. Si no concurre el patrono demandado, y no justifica su incomparecencia, el Tribunal deberá dictar sentencia teniendo por ciertos los dichos del actor en la demanda y estando a la prueba que se aportara con anterioridad a la audiencia. El tratamiento es desigual para ambas partes.

3. Se impone al juez la liquidación de la condena en la misma sentencia, lo cual, en algunos casos en que demandan varios trabajadores por diferentes rubros, y ocurre frecuentemente, de hecho es inviable. Pudo estipularse un procedimiento posterior y breve, para hacer esa liquidación.

4. Condicionar la apelación al depósito previo de la mitad del importe de la condena es inconstitucional al violar las garantías del debido proceso, y también puede perjudicar tanto al empresario demandado como al trabajador accionante. La solución da por supuesto que la apelación es consecuencia de una intención meramente dilatoria del proceso, lo cual, si a veces puede ocurrir, no es de esencia al recurso.

5. Finalmente, si bien está de acuerdo en establecer la instancia única para juicios de menor cuantía, no comparte que el límite para otorgar esa condición sean los reclamos inferiores a $ 81.000. Esa cantidad puede ser muy gravosa para pequeños o medianos empresarios y debería rebajarse.

Con esto basta, para rechazar la ley por su inconveniencia y su alejamiento de lo que debe ser un proceso judicial, cuya finalidad garantista debe guiar todos sus pasos.

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