La tulela del interés superior de los hijos

PABLO MELENDREZ

La separación de los padres suele ser un momento muy complejo para los niños menores de edad que, habitualmente, quedan como rehenes de una situación en la que nada tienen que ver. El divorcio conlleva, a su vez, a la necesidad de establecer quién será el responsable de la tenencia de los hijos -que si bien por norma general se le otorga a la madre, hay casos en los cuales se le brinda al padre- y un régimen de visita para la otra parte.

Para la resolución de estos casos, existen juzgados de Familia, en los cuales se tramitan los divorcios y también se dispone todo lo relativo a la tenencia de los hijos menores. En esas instancias, los jueces buscan soluciones consensuadas entre las partes, pero ello no siempre es posible.

Ese fue el caso de una pareja que tras obtener el divorcio, tuvo una dura disputa judicial por la vinculación de la hija de ambos con el padre, ya que la madre se opuso a que la pequeña tuviera contacto con su ex marido, por lo que el caso relativo al régimen de visitas, tuvo tres instancias ante la Justicia: el primero ante el Juzgado de Familia de 21° Turno, el segundo en el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2° Turno y la tercera definitiva ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

Primero, en una sentencia dictada en septiembre de 2006, el juez hizo lugar al reclamo del padre de la niña y dispuso que la pequeña tuviera contacto con él una vez por semana, con la posibilidad de ampliar a dos visitas semanales. De todos modos, se le prohibió concurrir al colegio, tanto al ingreso como a la salida de la niña.

La madre apeló esa resolución, pero el Tribunal que intervino en el caso confirmó el fallo de primera instancia, aunque dispuso que la niña debe recibir tratamiento psicoterapéutico antes de comenzar a tener contacto con su padre, con quien nunca tuvo un vínculo muy cercano, ya que la separación del matrimonio tuvo lugar cuando era muy pequeña.

Pero la madre volvió a recurrir lo resuelto por el Tribunal, por lo que el caso llegó a la SCJ mediante una casación. Argumentó que la niña, de 11 años de edad, había expresado durante el proceso su intención de no tener contacto con su padre, por lo que obligarla a hacerlo implicaría una violación de sus derechos consagrados en el Código de la Niñez y la Adolescencia y en la Constitución.

Sin embargo, la SCJ, siguiendo los criterios que se aplican en la Justicia de Familia que siempre busca preservar los vínculos de los niños con los padres, rechazó por unanimidad la acción, ya que el argumento de que el fallo no respeta los derechos de la niña "es de franco rechazo".

En tal sentido, la sentencia de la SCJ reafirma el criterio del Tribunal de Apelaciones de Familia de 2° Turno, en cuanto al derecho que tiene todo niño y adolescente a mantener un vínculo con sus padres. Destaca que si bien la posición del menor debe ser tenida en cuenta, la resolución "no es refrendar ineludiblemente esa opinión", tal como lo prevé la Convención de Derechos del Niño.

La Corporación, en base a los informes de los peritos que analizaron el caso, concluye que con la decisión de que la niña tenga contacto con su padre, no se vulneran sus derechos sino que se "tutela su interés superior", lo que "redundará en lo inmediato en beneficio del restablecimiento del vínculo y en lo mediato en un mejor relacionamiento de la menor y en su desarrollo posterior", señalaron los ministros de la SCJ en su sentencia.

Al filo de la ley

JUICIO POR Régimen

DE VISITAS

ficha

Suprema Corte de Justicia

Fecha: 22 de mayo 2009.

Redactor: Hipólito Rodríguez Caorsi.

Firmantes: J. Larrieux, J. Ruibal, L. Van Rompaey y D. Gutiérrez.

Situación: madre se niega a que su hija tenga contacto con su padre, de quien se encuentra divorciada.

Fallo: confirma decisión judicial de que la niña vea a su padre, en un régimen de visita semanal.

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