El gobierno emitió un decreto para realizar mayores controles en la importación de azúcar, tras detectarse maniobras de algunos importadores.
En Uruguay, se importan dos tipos de azúcar: la destinada al consumo y la que va a la industria (también comestible pero con más impurezas). Mientras la primera paga un arancel de 35% , la destinada a la industria ingresa a una tasa de 0%.
El gobierno detectó que había empresas que traían azúcar industrial (y no pagaban arancel), pero luego hacían un trasvase y la envasaban como azúcar para consumo cometiendo una infracción legal. El decreto dice que los importadores de azúcar industrial deberán registrarse ante la Dirección Nacional de Industrias.
La importación se podrá realizar mediante un certificado que extenderá esa dirección y que la empresa deberá presentar ante la Aduanas. A su vez, la Dirección de Industrias comunicará al LATU los certificados que extendió dentro de los diez días corridos a cada mes vencido. "El azúcar importado con destino a industria deberá estar (...) en envases no menores de 25 kilos", establece el decreto.
Los importadores deberán realizar una declaración jurada mensual al LATU con el stock de azúcar al último día del mes inmediato anterior, dónde está depositada y cantidad y calidad vendida al último día del mes inmediato anterior.
El LATU podrá inspeccionar los locales y si se constatan infracciones se podrá suspender hasta por 180 días el beneficio de importar con arancel 0%.