El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto de ley que habilita a que los uruguayos condenados por la Justicia de un país extranjero pueda cumplir su condena en Uruguay y viceversa.
Ese mecanismo está vigente en la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, aprobado por la Organización de Estados Americanos (OEA) en junio de 1993. La iniciativa enviada al Parlamento propone que mediante una ley, Uruguay suscriba esa legislación.
En la comunicación remitida al Parlamento, el Poder Ejecutivo señala que a nivel internacional, "este tipo de convenciones rige desde hace décadas, en relaciones multilaterales y bilaterales".
"Constituirse en parte de acuerdos de esta naturaleza, permite completar el vasto escenario de cooperación penal que la República siempre ha impulsado, ámbito que se configura, además, con la extradición y la cooperación penal internacional, sea ésta general o referida a delitos específicos", añade la nota.
EL PROYECTO. La Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, establece que podrán ser enviados a su país de origen las personas que tengan sentencia firme en el exterior y que acepten el traslado.
Según la normativa, para que se pueda hacer uso de esta opción, es necesario que el delito por el cual se dictó la condena, también sea penado en el país receptor y que la sentencia sea mayor a los seis meses de prisión. Además, prohíbe expresamente el traslado en los casos que se haya dispuesto la pena de muerte y si existen contradicciones de índole jurídica entre los países involucrados.
Por otro lado, se indica que todos los gastos relativos al traslado del penado, deben ser asumidos por el país donde se le dictó la sentencia.