Unos 60.000 contribuyentes del IRPF y el IASS deberán presentar declaración jurada hasta el 30 de junio. Aquellos con más de un ingreso por rentas del trabajo o jubilación cuyo monto nominal sea menor a $ 282.030 en 2008 no deberán hacerla.
Ayer la Dirección General Impositiva presentó en conferencia de prensa la campaña de declaración jurada del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS). El subdirector de Rentas, Hugo Vallarino dijo que hay una "estimación primaria" de que deberían presentar declaración jurada unos 60.000 contribuyentes por concepto de esos tributos.
El pasado año fueron 51.000 las personas que presentaron esta documentación.
La declaración jurada la deben presentar los trabajadores dependientes con más de un ingreso cuya suma anual supere los $ 282.030, los trabajadores independientes, los pasivos con más de una renta por ese concepto (y cuya suma supere los $ 282.030) y aquellos que hayan obtenido rentas por alquileres y no fueron objeto de retención.
El plazo para presentar la declaración jurada comienza este lunes y vence el 30 de junio. La multa por presentarla fuera de fecha es de $ 130.
Esa declaración puede dar que hay un saldo a pagar de IRPF o IASS o que hay un saldo a devolver por parte de la DGI.
En caso de que haya un saldo a pagar, el plazo vence el 1° de julio.
Vallarino dijo a El País que ese es el único plazo, "lo que no quiere decir que después no haya cuotas (para pagarlo)".
Eso "lo vamos a evaluar en función de lo que vayan surgiendo de los saldos", agregó.
En la conferencia el funcionario señaló que el pasado año la DGI devolvió entre $ 60 y $ 70 millones a los contribuyente luego de que se realizaran los ajustes de la declaración. "Este año pensamos que vamos a tener una cifra de devolución menor", afirmó.
SI DEBEN. Los trabajadores dependientes con más de un ingreso y que la suma del mismo haya superado los $ 282.030 nominales en 2008 deben presentar el formulario 1102 disponible en la web del organismo (www.dgi.gub.uy) y luego podrán presentarlo en medio magnético (CD, diskette, pen drive) en locales de Red Pagos, Abitab y CorreoBanc o enviarlo por la web.
Los trabajadores dependientes o independientes que tengan un ingreso por trabajo y otro por pasividades (como mínimo) deben presentar el formulario 1107. En el período enero-junio declaran la totalidad de los ingresos y en el período julio-diciembre sólo los provenientes del trabajo. También pueden obtenerlo en la web y presentarlo en los mismos locales que el anterior.
Los pasivos con más de una pasividad cuya suma supere los $ 141.015 entre enero y junio del año pasado deberán presentar el formulario 1107, asimismo si en el período julio-diciembre superan los $ 141.015 deberán presentar el formulario 1802.
Por su parte, aquellos con rentas del capital por alquileres que no fueron objeto de retención y que no hayan realizado los anticipos correspondientes deberán presentar el formulario 1101. En todos estos casos, la DGI prestará asistencia para confeccionar la declaración jurada. Para ello el contribuyente debe llevar la información de lo retenido por sus ingresos y original o fotocopia.
En esos casos deberá concurrir a los locales de DGI en el Interior, las oficinas del Correo en Belvedere y el kilómetro 21.300 de Avenida Giannatassio, los shoppings Montevideo, Portones y Punta Carretas o el de Mario Cassinoni casi Colonia.
El plazo para esta asistencia es de acuerdo al último número de la cédula (después del guión) o el RUC. Así para el 0 el plazo irá desde el 4 al 7 de mayo, para el 1 del 8 al 13 de mayo y de ahí en más. También deberán hacer la declaración jurada pero no contarán con asistencia de DGI los trabajadores independientes y profesionales.
NO NECESITAN. Los contribuyentes de IRPF por rentas del trabajo que tengan un solo ingreso y se les haya efectuado el ajuste a diciembre del año pasado no deben presentar la declaración. Tampoco deben hacerlo aquellos con más de un ingreso dentro de la relación de dependencia siempre que la suma no haya superado los $ 282.030 nominales entre enero y diciembre del año pasado. Los pasivos con una única pasividad no tendrán que hacer la declaración ni por IRPF, ni por IASS. Aquellos que perciben más de una pasividad, si la suma no supera los $ 141.015 en enero-junio de 2008 no deberán presentar declaración jurada del IRPF, lo mismo ocurrirá con el IASS pero en el período julio-diciembre del año pasado. En el caso del IRPF de rentas del capital, no deberán presentar la declaración los contribuyentes cuyas rentas por alquileres ya fueron objetos de retención o los exonerados.
Cómo pagar el saldo
Si la declaración jurada arroja un saldo a pagar por el contribuyente, el mismo se puede hacer efectivo en los locales de Red Pagos, Abitab, CorreoBanc y el Banco Comercial. En caso que la declaración arroje un saldo a favor del contribuyente, la DGI se lo devolverá en efectivo. Los prestadores de servicios personales independientes podrán optar por un certificado de crédito para pagar tributos.