Catarata de errores

Es la cometida por todos los órganos y personas actuantes en las actuaciones que culminaron, por ahora, con la declaración de la inconstitucionalidad de la ley de caducidad por la Asamblea General y el subsiguiente allanamiento del Poder Legislativo a la excepción opuesta por la fiscal Guianze.

Erró el juez actuante, que debió rechazar de plano dicha excepción, porque ésta sólo puede interponerse en un proceso en trámite y no lo había, en el caso, porque el Poder Ejecutivo había comunicado que el delito denunciado estaba comprendido en la ley de caducidad, lo que debe determinar el archivo de las actuaciones (art. 3° de la Ley 15.848).

Lo mismo había ocurrido en el caso Gelman, lo que se impugnó por el abogado defensor ante la Corte, por vía de acción contra dicha ley, que fue desestimada por aquélla en su sentencia de 15.11.2004, N° 332, firmada por sus actuales ministros, Dres. Gutiérrez, Rodríguez Caorsi y Van Rompaey, en la que se lee:

"La providencia que dispuso la clausura es, desde la óptica procesal penal, una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en cuanto pone fin a la acción penal o hace imposible su continuación (art. 269 C.P.P.). Y, actualmente, al no haber sido objeto de los recursos previstos en los arts. 250 a 252 del C.P.P., se encuentra firme, por lo que la caducidad de la pretensión punitiva del Estado relativa a los hechos denunciados tiene fuerza de cosa juzgada y no puede ser revisada ni en este (o sea, por vía de declaración de inconstitucionalidad), ni en otro eventual proceso".

Ergo, erró también la Corte al dar traslado del excepcionamiento a partes que no puede ser tales, por definición, en un proceso anterior inexistente. En tal caso, no procede el "... traslado simultáneo a las demás partes", previsto en el art. 516 del C.G.P., desde que si no hay proceso no hay partes. Gedeón lo sabía.

Su error fue mayor en el caso del traslado al Parlamento, pues éste jamás puede ser parte en un proceso penal, cuyo actor es siempre el Ministerio Público y cuyo demandado -o procesado- jamás puede serlo el Poder Legislativo. Esto es axiomático.

Erraron la bancada oficialista y su presidente, al convocar a la Asamblea General para que decidiera como evacuar el improcedente traslado. No es cierto que, cuando este procede y se le confiere, lo que ocurre en las acciones de inconstitucionalidad, que se promueven directamente ante la Corte y suponen la inexistencia de un proceso anterior, lo evacúe el presidente, bajo su firma y la de un letrado de la asesoría jurídica del Parlamento.

Es este último, actuando por poder, quien contesta, e, invariablemente, lo hace defendiendo la constitucionalidad de la ley, por ser el Poder Legislativo su autor.

Y erró, además, la mayoría de la Asamblea General al declarar la inconstitucionalidad de la ley, lo que sólo le compete a la Suprema Corte, y no oponer la excepción evidente de falta de legitimación pasiva.

Marró la oposición, por otra parte, parte de la cual no ingresó a sala y el resto -salvo el diputado García Pintos-, se retiró de ella antes de la votación. Más que debatir, se limitó a fijar su posición y, después, hizo mutis por el foro. Aparte de que es obligación funcional de los legisladores estar siempre en sala, cuanto más errado y censurable es el proceder del oficialismo mayor es el deber de la oposición de así señalarlo con la mayor energía, -como es tradición parlamentaria nacional-, y no rehuir el debate. Ni total ni parcialmente.

Cuando la pelota está en el punto del penal, hay que patearla con alma y vida.

Se equivocaron feo, por último, cuantos sostuvieron que la ley de caducidad es derogable. Como recurso político, para torear a los frentistas, es comprensible. Pero, jurídicamente, es un claro yerro. Como también lo es que la Corte se pronuncie sobre la constitucionalidad de una ley confirmada por el Cuerpo Electoral en un referéndum.

Este es un recurso, calificado como tal por el art. 79 de la Carta. O sea, un medio de impugnación de las leyes ante el titular de la soberanía. Una vez que éste se pronuncia, oficiando de tribunal de alzada, el Parlamento no puede enmendarle la plana, de la misma manera que un Juez Letrado no puede, respecto de su sentencia apelada, hacer otra cosa que cumplir el fallo del Tribunal de Apelaciones.

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