En medio del clima navideño, el gobierno divulgó ayer un decreto aprobado en Consejo de Ministros el lunes que abre la posibilidad de presupuestar a un número indeterminado de empleados públicos contratados de una antigüedad mayor a un año.
Según datos de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) a diciembre de 2008 había más de 13.000 funcionarios "no públicos" y casi 243.000 funcionarios presupuestados. El decreto abre la posibilidad de que los jerarcas de las distintas reparticiones de la administración central presupuesten a empleados, llamen a concurso e incluso sorteen los puestos públicos.
No fue posible hasta el cierre de la edición ubicar un vocero oficial que fundara el decreto o diera una estimación de cuántos funcionarios contratados que pueden ingresar al escalafón público en los últimos meses de la administración de Tabaré Vázquez.
Según los datos de la ONSC, de los 13.047 llamados "no funcionarios públicos" había en 2008 casi 2.500 becarios, 1.300 pasantes, 4.300 contratos a término, casi 4.500 contratos especiales (en la Salud, por caché, etc) y medio millar de contratados bajo el sistema de "arrendamiento de obra".
Un año. El decreto permite que el contratado quede en el "grado de ingreso del escalafón y serie que corresponda, de la respectiva Unidad".
Además "faculta a los jerarcas de los incisos a transformar las vacantes presupuestales de ingreso en funciones contratadas permanentes correspondientes al mismo escalafón, serie y grado".
Si transcurrió un año de la contratación se habilita "la transformación de esas funciones contratadas en cargos presupuestales de idéntico escalafón, serie y grado, sometiendo dicha facultad a la verificación del desempeño satisfactorio de esos funcionarios".
Sin evaluación. El decreto admite que no existen los mecanismos de evaluación de desempeño de estos funcionarios por lo que "deben definirse los requisitos mínimos para la designación en cada uno de los escalafones, así como los procedimientos de selección aplicables en cada caso".
Además "a los efectos de simplificar el mecanismo de ingreso, se prevé un período de vigencia del resultado de cada procedimiento de selección, durante el cual los jerarcas podrán recurrir por su orden a quienes integren cada listado, toda vez que deban realizar una nueva designación".
Para evaluar el desempeño de los funcionarios "se entiende pertinente consagrar un mecanismo breve y sencillo, adecuado a la instancia que se evalúa".
Con el informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil se invoca una ley de 1990 (N° 16.127) que permite a los jerarcas de las reparticiones que "de no existir personal que cumpla con el perfil requerido", éstos "podrán proceder a la provisión de la totalidad de las vacantes de ingreso de conformidad con las disposiciones contenidas en este decreto y mediante los mecanismos de selección vigentes".
Se considera "vacante de ingreso aquélla que no puede ser provista por el mecanismo del ascenso".
Llamados. Si el número de aspirantes lo amerita el jerarca deberá realizar un "sorteo en forma previa al inicio del procedimiento de selección a aplicar".
Los nuevos ingresos a los cargos presupuestados no podrán realizarse "en un grado superior al último ocupado en el escalafón y serie respectivo, salvo el caso en que la vacante no haya podido ser provista por el mecanismo del ascenso y sea ocupada con quien ya tiene la calidad de funcionario público".
En los casos de llamado a ocupar cargos presupuestados "el resultado del procedimiento de selección que se utilice podrá tener una vigencia de hasta 18 meses a contar de la fecha del fallo del Tribunal de Selección". Esta vigencia "deberá constar expresamente en las bases del llamado" y en ese período "el Jerarca del Inciso podrá designar siguiendo el orden de prelación resultante del concurso, tanto para la provisión de la vacante que dio mérito al llamado u otra, siempre que se corresponda con el perfil, escalafón, serie y grado de la misma".
Para llamar al concurso los jerarcas de las reparticiones lo convocarán mediante el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional con un plazo de inscripción de un máximo de 30 días y un mínimo de 15, corridos.
Las bases de los llamados "deberán prever la puntuación de los factores a considerar, así como de la prueba de aptitud u oposición en caso de que la hubiera". Las pruebas psicotécnicas no serán eliminatorias.
Los Tribunales de Selección "estarán constituidos por el jerarca de la Unidad Ejecutora o quien éste designe, un funcionario presupuestado de la Unidad Ejecutora que ejerza o hubiera ejercido supervisión y un tercer miembro nombrado por ambos, de notoria competencia en el área o materia de la función a proveer, el que podrá no ser funcionario público.
Si en el concurso "la designación recayera en una persona que no fuera funcionario público, el Jerarca del lnciso deberá disponer la transformación de los cargos vacantes en funciones contratadas correspondientes al mismo escalafón, serie y grado".
Voto secreto
El jefe de una repartición que haga un llamado a ocupar un cargo público deberá designar al delegado de los funcionarios en los tribunales de selección para los concursos "por voto secreto entre los funcionarios pertenecientes al escalafón del funcionario a evaluar". Si queda desierto "actuará en esa calidad quien designe el Jerarca de la Unidad Ejecutora".
El Tribunal de Selección tendrá 15 días para evaluar al funcionario designado "pronunciándose respecto de la conveniencia de su presupuestación", según rendimiento, asiduidad y condiciones personales". Si la evaluación es insatisfactoria se rescindirá de la relación contractual del funcionario con el Estado.