Mínimo no imponible de IRPF aumenta a $ 14.427

Es porque BPC pasará de $ 1.944 a $ 2.061 desde enero

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El Poder Ejecutivo decidió elevar la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) un 6% lo que implica que pasará de los $ 1.944 actuales a $ 2.061 a partir del primero de enero.

El ajuste de la BPC deriva en que el mínimo no imponible del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) pasará a ser de $ 14.427 a partir del 1° de enero, esto es, $ 819 más que los actuales $ 13.608. El año pasado el ajuste de la BPC -a partir de la cual se fija el mínimo no imponible, las franjas de aportes de IRPF y sus deducciones- había sido mayor, de 9,5%, debido a una inflación anual que también fue superior a la que se prevé para este.

El ajuste de la BPC se puede realizar tanto por la evolución del Índice de Precios al Consumo como por el Índice Medio de Salarios y en cualquiera de los dos indicadores que se use el Poder Ejecutivo tiene discrecionalidad para ajustar más/menos un 20%. El ajuste de la BPC también modifica al alza el mínimo no imponible en caso de tributar por núcleo familiar.

En caso de optar por la tributación bajo núcleo, si los dos integrantes de la pareja perciben más de un salario mínimo por mes tendrán como mínimo no imponible de IRPF el equivalente a 14 BPC, esto es $ 28.854 (actualmente es $ 27.216). Si solo uno percibe un salario mínimo o más, el nuevo mínimo no imponible para tributar bajo núcleo familiar pasa de $ 15.552 a $ 16.488.

Las franjas de aportación también se modifican.

Desde el 1° de enero, se aportará 10% para los salarios entre el mínimo no imponible ($ 14.427) y los $ 20.610; 15% desde 20.611 hasta $ 30.915; 20% desde $ 30.916 hasta 103.050 y 22% desde $ 103.051 hasta $ 206.100.

A partir de los $ 206.101 se tributará 25%. En este caso hasta ahora el límite era de $ 194.400, esto es, $ 11.701 por debajo del nivel que comenzará a regir a partir del 1° de enero.

El ajuste de la BPC también modifica las deducciones que se pueden aplicar para el pago del IRPF.

Por hijos menores de edad a cargo se pueden deducir $ 2.232,7 al mes. Asimismo por hijos mayores o menores legalmente declarados incapaces se puede deducir $ 4.465,5. En el caso de tutela o curatela se aplican las mismas deducciones.

La deducción por hijo es por concepto de salud (cuando está amparado por el Fonasa), gastos de educación, alimentación y vivienda.

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