Uruguay realizó hoy los últimos alegatos en su defensa de la instalación de la pastera sobre el Río Uruguay. La semana entrante los dos países deberán contestar los alegatos. Luego, la resolución del tribunal se sabrá en unos meses.
Durante la defensa del día de hoy, el representante por Uruguay, Paul Reichler, quien al término de su presentación, solicitó el derecho del país de continuar el funcionamiento de Botnia en cumplimiento con el Estatuto del Río Uruguay, el Dr. Reichler refirió a que la Corte tiene la posibilidad de brindarle un servicio invalorable a ambas partes, para finalizar este episodio innecesario y volver a recomponer las relaciones fraternales tradicionales entre Uruguay y Argentina.
El Profesor de Derecho Internacional de la Universidad de Florencia, Luigi Condorelli, expuso sobre los alcances del artículo 12 del Estatuto del Río Uruguay, que no se limita exclusivamente a acudir a la Jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, como planteara Argentina, sino que se trata también a una etapa final de negociaciones directas entre ambas partes, luego de lo cual, si no se arriba a una solución, se podrá acudir a la CIJ.
La presentación del Profesor Condorelli se basó en 3 preguntas esenciales, que demuestran claramente que Uruguay cumplió con lo previsto en el Artículo 12 del Estatuto de 1975, en lo que tiene que ver con las "negociaciones directas entre ambas partes". Condorelli expuso que las reuniones celebradas durante 6 meses por los técnicos de ambos países constituyen "negociaciones directas" entre las partes, según lo acordado por los propios Presidentes; además habló sobre el hecho de que dichas reuniones celebradas por el GTAN cumplen con los principios jurídicos pertinentes del derecho internacional y la tercera refirió a que si luego de fracasadas las negociaciones directas en el marco de GTAN, correspondía volver a reconsiderar el asunto en la órbita de CARU.
Además de mencionar el acuerdo de mayo de 2005 ya referido, el Profesor Condorelli recurrió a una nota de la Cancillería Argentina dirigida al Embajador de Uruguay en aquel país en diciembre de 2005, reconociendo al GTAN como un "ámbito de negociación bilateral…" por lo que resultó evidente que efectivamente el GTAN fue concebido como un ámbito de negociación directa entre ambas partes.
"amistosa" las relaciones con Argentina.
DEFENSA URUGUAYA. Uruguay abordó ayer en la tercera jornada de alegatos ante el Tribunal de La Haya la cuestión jurídica y recordó que se realizó un acuerdo específico con Argentina sobre el tema de las pasteras sobre el río Uruguay e 2 de marzo de 2004, según recordó el abogado estadounidense Lawrence Martin que forma parte de la delegación uruguaya.
En este acuerdo, suscrito por los entonces cancilleres Didier Opertti, de Uruguay, y Rafael Bielsa de Argentina, se estableció que se realizaría un "control pormenorizado".
Martin refutó la afirmación argentina sobre ese acuerdo de que el proyecto se remitiría a la Comisión de Administración del Río Uruguay (CARU), cuyo papel se limita al de realizar los controles del medioambiente.
El experto señaló que la jurisdicción que le corresponde a la CARU en base al Estatuto no es la que señala Argentina, ya que no se trata de un órgano autónomo y supranacional, sino es un facilitador de la cooperación entre ambos Estados a quienes corresponde, en último término, las decisiones. Recordó además que Argentina, desde 1976 ha instalado en sus zonas costeras 170 plantas sin haber comunicado nada a Uruguay. Sostuvo que plantas de plásticos y detergentes que tiene Argentina en su ribera son mucho más contaminantes que la planta de celulosa.
Por su parte, el senador nacionalista y ex canciller Sergio Abreu dijo a El País que "la respuesta uruguaya ha sido contundente y afirma que los procedimientos se observaron y que por tanto, no existe un hecho ilícito que dé lugar a una reparación. Recordó que Argentina "desde el año 2006 se retiró del monitoreo conjunto y que los estudios unilaterales presentados tienen serias deficiencias técnicas y están sesgados".
Abreu descuenta un fallo favorable a Uruguay y estima que se debe insistir "en los obstáculos a la libre circulación y en la disposición del Uruguay a efectuar monitoreos confiables y creíbles", así como impulsar " un Protocolo Ambiental del Mercosur por el que se obliguen los cuatro países del bloque a requerir las mismas exigencias que el Uruguay ha impuesto a Botnia en materia ambiental".