Juan Oribe Stemmer
Aún cuando fuese posible anticipar el contenido de una sentencia de la Corte Internacional de La Haya, es poco prudente que políticos o altos funcionarios de un gobierno involucrado en un caso que está siendo considerado por aquélla, presuman de conocer cuál será la opinión final del tribunal. O, peor aún, que emitan opiniones discutibles sobre su naturaleza.
Hace unos días, el candidato presidencial del Frente Amplio afirmó que el fallo de la Corte de la Haya no habría de "dar un paso contundente a favor de Uruguay ni de Argentina" y que la decisión habría de "representar una de cal y una de arena para nuestro país". El entonces ministro de Relaciones Exteriores discrepó e informó que el "gobierno está convencido de que, por la vía formal, la Corte de la Haya desestimará la demanda introducida por Argentina". Sin embargo, consideró que sobre el fondo del asunto "el vecino país tendrá algún tipo de respaldo en su accionar" debido a que "la Corte es un organismo político y no técnico" (El País, 1º de septiembre). La demanda presentada tiempo atrás por Argentina se compone de una cuestión de fondo y de un pedido de medidas precautorias.
La cuestión de fondo es la alegación de que nuestro país no habría cumplido con varias obligaciones establecidas en el Estatuto del Río Uruguay (1975) y por el derecho internacional general aplicable, incluyendo: tomar todas las medidas necesarias para asegurar la utilización óptima y racional de las aguas del río, notificar previamente a la CARU y a la Argentina de las obras a ser emprendidas y de cumplir con lo establecido en el Estatuto.
La demanda principal se refiere, entonces, a dos aspectos diferentes: el cumplimiento de la obligación de proteger el medio acuático del río Uruguay y el cumplimiento de los procedimientos de notificación y consulta previstos en el Estatuto de 1975 y en otras reglas de derecho internacional.
Esa demanda principal fue acompañada por un pedido de medidas provisorias que debían ser aplicadas antes del fallo sobre el fondo, y que incluían que la Corte le indicase al Uruguay que suspendiese todas las autorizaciones y trabajos para la construcción de las plantas de celulosa. La Corte no dio lugar a este pedido.
Los estudios ambientales realizados desde entonces por el Uruguay y terceros han demostrado que la obra no ha afectado el medio acuático.
La Corte iniciará sus audiencias públicas sobre la cuestión de fondo el lunes 14 de septiembre y se extenderán hasta el 2 de octubre.
¿Cuál es el sustento para adelantar el contenido del fallo? ¿Cuál es el sustento de la afirmación de que la Corte Internacional de Justicia es "un organismo político y no técnico"?
La Corte de La Haya es el principal organismo judicial de las Naciones Unidas.
Está compuesta por jueces elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad. Los candidatos deben reunir preceptivamente, establece su Estatuto, "las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países" o ser "jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho internacional". Los jueces deben ejercer su cargo "con toda imparcialidad y conciencia" y deciden "conforme al derecho internacional las controversias que les sean sometidas".
En última instancia, la verdadera fuerza de las decisiones de la Corte de La Haya se encuentra, precisamente, en que no es un organismo político sino un organismo técnico. Es un tribunal de justicia.
"Las dificultades del fallo de un tribunal aumenta con la complejidad del caso y la cantidad de jueces. Así sucede con la Corte de La Haya".