P.M
El uso del correo electrónico está masificado, ya que es un medio de comunicación sencillo de utilizar y de bajo costo. Por eso, además de la utilización personal que se le puede dar, la gran mayoría de las empresas lo ha adoptado como un mecanismo que permite agilizar buena parte de la tarea laboral.
Así, muchas firmas otorgan a sus empleados una cuenta de e-mail, para que a través de ella puedan desarrollar sus funciones.
Sin embargo, como en todo ámbito, ocurren excesos. Y ese fue el caso de un trabajador que abrió e imprimió un correo de la cuenta de su jefe en el que se detallaba una estrategia comercial para recuperar un grupo de clientes, lo que motivó su despido.
El hecho provocó que se le imputara "notoria mala conducta", y por tanto la empresa no le pagó el despido. El hombre recurrió a la Justicia, y un juzgado laboral dispuso que debía ser indemnizado por su cese. Pero la empresa apeló y el tribunal tuvo una visión totalmente distinta a la expresada en el fallo de primera instancia que terminó por dar la razón al empleador. La sentencia detalla el alcance jurídico que tienen los mensajes que se envían a través del correo electrónico que, al igual que la correspondencia tradicional o cualquier otro medio de comunicación tienen carácter secreto, según lo que dispone la Constitución.
Por eso, la sentencia establece que el empleado no tuvo "el menor atisbo de buena conducta" porque utilizó en forma "indebida" el correo electrónico de la empresa, "violó claramente" el secreto de la comunicación de su jefe y finalmente "seleccionó" la información que consideró de interés para luego imprimirla, lo que determinó que se tratara de una apertura de correspondencia "claramente premeditada".
Al filo de la ley
NOTORIA MALA
CONDUCTA LABORAL
Ficha
Tribunal de Apelaciones en lo Laboral de 1° Turno.
Fecha: 26 agosto de 2004.
Redactor: John Pérez.
Firmantes: Beatriz De Paula Y Pedro Keuroglian.
Situación: empleado de una empresa que abrió el correo de su jefe, leyó e imprimó el contenido de un informe con la estrategia comercial de la firma.
Fallo: consideró que existió "notoria mala conducta" y rechaza indemnización.