La ley que creó dos juzgados penales especializados en delitos graves, cometidos por organizaciones criminales, no fue lo suficientemente explícita, al parecer, en definir dos cuestiones necesarias para delimitar la competencia de las nuevas sedes. Primera, la relativa a cuales son, concretamente, los delitos de esa naturaleza. Segunda, si su competencia se extiende o no a las causas que ya están sustanciándose en otros juzgados penales.
Ante ello, la Suprema Corte de Justicia, que puede dilucidar ambos problemas por vía de acordada o fallando contiendas de competencia entre los nuevos juzgados y los que hasta el presente han conocido en dichas causas, resolvió presentar al Parlamento un proyecto de ley, a fin de que ambas cuestiones se resuelvan por vía legislativa. No disentimos con que así se haga. Si una ley es oscura o confusa, lo que corresponde es que otra ley aclare o complemente a la que se sancionó con imprecisiones o vacíos. Lo que no es posible, por el contrario, es que el proyecto aclaratorio lo presente la Suprema Corte de Justicia, que carece de iniciativa en materia legislativa. Sólo la tiene en materia presupuestal (art. 220 de la Carta).
Cierto es que el art. 240 de la Constitución faculta a su Presidente a "... concurrir a las comisiones parlamentarias, para que con voz y sin voto, participe de sus deliberaciones cuando traten de asuntos que interesen a la Administración de Justicia, pudiendo promover en ellas el andamiento de proyectos de reforma judicial y de los Códigos de Procedimiento". Pero ello no habilita a sostener que la Corte, por intermedio de su Presidente, tenga iniciativa legislativa en los dos temas a que refiere dicho precepto.
Ello, por la clara e incontrovertible razón de que los proyectos de ley no se presentan en las comisiones legislativas, que es el ámbito en que el art. 240 faculta a actuar al Presidente de la Suprema Corte, sino por mensaje dirigido al Presidente de la Asamblea General. O al Presidente de su respectiva Cámara, si el proponente es un legislador. Aníbal Barbagelata, comentando esta norma constitucional en la obra magna de Justino Jiménez de Aréchaga ("La Constitución Nacional", T. VIII, p. 67), opinaba que la misma "busca, bien que tímidamente, una legítima colaboración de Poderes que de todos modos tiene que resultar ventajosa para el interés general". Y concluía el extinto catedrático: "Su influencia, empero, sobre nuestra legislación, ha sido imperceptible".
El primero de los Aréchaga -el fundador de la dinastía- se oponía frontalmente a acordar al Poder Judicial iniciativa legislativa. Además que "... las apasionadas luchas de los partidos y de las fracciones acompaña siempre todos los actos de las asambleas legislativas y se correría el peligro de mezclar en ellas a los miembros de los tribunales si se les diera la facultad de iniciar proyectos de ley y de entrar..., por consiguiente, en relaciones directas con las Cámaras" ("El Poder Legislativo", T. II, p. 114).
Otra cosa es lo dispuesto por el art. 14 del Código Civil: "La Alta Corte de Justicia, siempre que lo crea conveniente, dará cuenta al Poder Legislativo de las dudas y dificultades que hayan ocurrido en la inteligencia y aplicación de las leyes, y de los vacíos que note en ellas, a fin de estimular, sea la interpretación de las leyes preexistentes, sea la sanción de nuevas leyes". Esta atribución sí podría utilizarla la Corte ante el problema suscitado por la disposición legal que creó los dos juzgados penales ya referidos.
En suma, la Suprema Corte de Justicia carece del poder jurídico de proponer leyes y el art. 14 del Código Civil tampoco se lo confiere. Si se lo hubiere cometido, sería inconstitucional. O, mejor dicho, datando el Código del año 1868, estaría derogado por la posterior Constitución de 1918.
A pesar de ello, con fecha 11 de mayo de 1994, la Suprema Corte de Justicia remitió un mensaje a la Presidencia de la Asamblea General, adjunto al cual e invocando el art. 14 del Código Civil, le cursó, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley sobre "Alternativas a la pena de prisión". Que -decía su mensaje- "entiende pertinente poner a consideración del Poder Legislativo".
Este proyecto de ley, al que entonces no se dio trámite, con idéntica exposición de motivos, fue reiterado por el Poder Ejecutivo el 3 de abril de 1995, con expresa alusión al anterior mensaje de la Suprema Corte, cuya inconstitucionalidad se subsanó por esa vía.