Deporte: los contratistas regulados

El Estado en el deporte. Impulsan un proyecto de ley que limita a los intermediarios No podrán cobrar más que el club o el jugador Se abre el paso para las sociedades anónimas deportivas

 20081220 Nacional 360x400
El País

ALEJANDRO NOGUEIRA

El gobierno lanza, en plena crisis del fútbol, un proyecto de ley que cambia profundamente las reglas de juego en ese y otros deportes. Asegura que no es contra Paco Casal, pero marca el repliegue de los contratistas y define reglas privadas en el deporte.

El proyecto que impulsa el Ministerio de Turismo y Deportes que, en febrero, irá al Parlamento, reduce y controla la influencia de los intermediarios y permite que los clubes sean sociedades anónimas y se rijan por las normas del derecho comercial. La iniciativa es para todo el deporte, pero en el centro del problema está el negocio del fútbol y liquidar el statu quo que imponen los intermediarios a clubes y jugadores.

La norma, con un principio de visto bueno de la jurídica de Presidencia, está ahora bajo un proceso de consultas en diferentes ministerios. Será una ley de "orden público", es decir que sus disposiciones prevalecerán a lo que exprese cualquier contrato privado.

Una de sus mayores innovaciones es impedir que la compraventa de jugadores se haga con contratistas. Sólo podrá realizarse entre clubes y el proceso tendrá una fuerte super-visión del Estado. Además, se busca impedir que en los pases el contratista se lleve "la parte del león", obligando a que su comisión sea menor a lo que recibe la institución deportiva y el propio jugador.

El ministro de Turismo y Deporte Héctor Lescano, aseguró a El País que "no es una ley con nombre y apellido" y negó que se apunte al contratista Paco Casal (ver entrevista en página A 6). "Esta ley no tiene nombre y apellido", afirmó Lescano. "Es una ley que trata de establecer reglas de juego claras que acompañen un proceso de transformación", agregó.

Fútbol S.A. Asimismo se establece que las instituciones deportivas -hoy asociaciones civiles sin fines de lucro-, podrán ser "sociedades anónimas deportivas". Bajo ambas figuras, igualmente, sus directivos estarán sujetos a normas de la ley de sociedades comerciales (N° 16.060) en materia de responsabilidad patrimonial solidaria. Además se establece la convocatoria obligatoria a asamblea, de socios o de accionistas (ver nota en A 6).

Para el gobierno regular todos los aspectos que rodean la cesión y transferencia de los deportistas profesionales es "una necesidad impostergable, dada la habitualidad de tal actividad y las consecuencias económicas de la misma para el deporte nacional".

La norma recoge disposiciones muy similares a las de la ley 14.996 de Defensa del Deporte aprobada bajo la dictadura que, actualmente es, en los hechos, letra muerta.

"La diferencia que dicha Ley tiene con este proyecto, es que este último ha procurado ahondar en las distintas etapas que culminan con la cesión y transferencia del deportista profesional, para que ellas luzcan con la transparencia propia de una actividad que ha unido pueblos, desde siempre", sostiene la exposición de motivos del proyecto oficial, que recoge legislación comparada, especialmente de Argentina, y normativas de la FIFA.

La intención del proyecto oficial es cambiar drásticamente el negocio deportivo. Por ello se prohíben todas las cesiones del contrato deportivo profesional, así como los negocios o actos jurídicos que impliquen la transferencia del derecho de exigir la prestación de la actividad de un deportista, realizadas por las instituciones deportivas a favor de personas físicas o jurídicas que no revistan la misma naturaleza de institución deportiva. En suma, una institución no pondrá vender el pase o los derechos de un jugador a un particular para que éste luego lo comercialice donde le convenga.

Se busca evitar los "abusos contractuales", se obliga a que el jugador sea partícipe de todas las etapas de la transacción y se reduce la comisión que pueden recibir los intermediarios "para evitar que se distorsione el precio justo que debe recibir tanto el deportista como la institución deportiva que lo cede o transfiere, y se procure un enriquecimiento indebido al intermediario".

También se establece incompatibilidades de los contratistas (o de personas de su organización) en su eventual participación en directivas de clubes, asociaciones o federaciones deportivas, organismos ligados al deporte, etc.

Se define asimismo que cobrará el club que hace la transferencia y que "deberá ser superior a la suma de la comisión que perciba el intermediario o agente deportivo y la cantidad que perciba el deportista, calculada sobre el monto total de la operación económica". Todos estos pagos se incluyen en un registro oficial debidamente documentados y certificados por escribano público.

Consentimiento. También se establece que "los deportistas deberán ser necesariamente parte en toda negociación o acto jurídico que involucre la prestación de su actividad deportiva o de su energía deportiva, o las cesiones o transferencia de la misma, debiendo suscribir, junto con las demás partes, la documentación respec-tiva, como manifestación de su consentimiento expreso, so pena de nulidad absoluta del negocio.

Incompatibilidades. Se define la intermediación deportiva como la actividad de "acercamiento entre dos instituciones deportivas, a fin de lograr que una de ellas adquiera de la otra, el contrato deportivo o el derecho de exigir la prestación de la actividad de un deportista o su energía deportiva.

El proyecto establece además incompatibilidades en las actividades de los intermediarios. No podrán ser directivos del Comité Olímpico Uruguayo, de la Confederación Uruguaya de Deportes, de las Asociaciones y Federaciones deportivas, de delegaciones o representaciones de las instituciones o entidades deportivas inscriptas, que tenga como competencia específica el contralor de actividades deportivas. Tampoco podrán tener actividad deportiva profesional, integrar órganos directivos y de las gerencias o jefaturas de las instituciones o entidades deportivas ni estar a cargo de tareas de dirección técnica-deportiva en la actividad profesional. No podrán siquiera ser profesores de educación física en actividad.

El proyecto establece un régimen de sanciones por incumplimientos varios y se establecen multas entre 50.000 y 500.000 Unidades Indexadas (hoy entre $ 94.000 y $ 940.000) además de inhabilitaciones de hasta dos años.

Contratos. La norma establece cómo deben ser los contratos entre los deportistas y los clubes y los derechos y obligaciones de cada uno (ver recuadro). Para los clubes, sin perjuicio de obligaciones instrumentales o consecuenciales que se establezcan en el contrato, la institución deportiva asume como típica o principal la de pagar la retribución pactada aún cuando no utilice los servicios del deportista. Los contratos deberán establecer claramente los diferentes premios que se pagarán al deportista.

Si la institución deportiva no paga al deportista las remuneraciones devengadas dentro de un plazo de 30 días contados desde el día siguiente a la constitución en mora, éste podrá optar entre continuar con la relación contractual, o considerarse en situación de libertad, dando por extinguido el contrato. Si el deportista optase por la primera alternativa, no perderá la segunda.

También deberá otorgar un día de descanso semanal; y, anualmente, 20 días hábiles de licencia, con goce de la remuneración mensual.

Además tendrá la obligación de prestar asistencia médica completa y servicios de rehabilitación. Deberá pagar los gastos de transporte, hospedaje y alimentación en los casos de viaje del jugador y los que se generen en los entrenamientos y concentraciones.

El término de duración de los contratos no podrá ser inferior a seis meses ni mayor de cuatro años. En el caso de menores el plazo máximo será de tres años. En el caso de cesiones o transferencia de derechos de menores con el exterior, se requerirá la previa venia del Ministerio Público, so pena de nulidad de la transferencia.

Pago por formar a jugadores

El proyecto establece que las asociaciones deportivas tendrán una compensación si han tenido a su cargo la formación y educación deportiva de los deportistas entre los 12 y los 21 años de edad.

Esta compensación será "del 5% de todas las cesiones de contratos o transferencias del derecho de exigir la prestación de la actividad de un deportista o su energía deportiva, que se celebren hasta que el mismo cumpla los 23 años de edad, y deberá ser abonada por la institución deportiva adquirente o cesionaria.

Si la formación y educación deportiva de los deportistas fue compartida por más de una institución o entidad deportiva, la compensación económica "se distribuirá a prorrata, en función del tiempo en que el deportista permaneció en cada institución deportiva". Se establece que "el monto del derecho a compensación económica por la formación y educación de un deportista, deberá constar en las cesiones del contrato deportivo o en las transferencias del derecho de exigir la prestación de la actividad de un deportista o su energía deportiva, en las que intervengan deportistas menores de 23 años de edad".

Todo bien registrado

La norma del Poder Ejecutivo crea dos registros que se suman al ya existente Registro de Clubes Deportivos. Los nuevos son el Registro de Cesión y Transferencia de Derechos de los Deportistas Profesionales (con cuatro secciones y bajo dependencia directa de la Dirección Nacional de Deporte del Ministerio de Turismo y Deporte); y el Registro Paralelo de Contratos Deportivos Profesionales, que llevará cada asociación o federación deportiva. Estos registros serán obligatorios y se sanciona la falta de inscripción registral de los contratos deportivos.

Derechos y obligaciones del deportista

Sin perjuicio de obligaciones instrumentales o consecuenciales del contrato, el deportista tendría como obligación principal prestar su energía deportiva a la entidad que lo contrata.

Deberá practicar el deporte exclusivamente para ella o en equipos representativos de la Asociación o Federación a que pertenezca el contratante.

Prestará su energía deportiva en el puesto de juego que se le asigne, salvo que tenga motivos fundados para negarse a hacerlo.

Deberá mantener y perfeccionar sus aptitudes y condiciones psicosomáticas y la disminución o pérdida de dichas condiciones, por causas imputables a él, son falta grave a sus obligaciones.

Jugará con voluntad y eficiencia, con el máximo de sus energías y toda su habilidad.

Ajustará su régimen de vida a las exigencias de sus obligaciones.

Concurrirá a toda convocatoria que le formule la entidad o las autoridades de la Asociación o Federación correspondiente, e intervendrá en todos los eventos deportivos, sea cual fuere el día, la hora y el lugar de su realización.

Cumplirá con las reglas deportivas que rigen la práctica del deporte correspondiente y con los reglamentos deportivos de la entidad y de la Asociación o Federación.

Cumplirá con el entrenamiento que le asigne la entidad deportiva por intermedio de las personas que designe a esos efectos, aún cuando esté suspendido, no pudiendo excusarse por razones de empleo o trabajo, salvo autorización expresa de la entidad deportiva.

Deberá dar aviso a la entidad deportiva, dentro de las 24 horas de producida, de cualquier circunstancia que afecte la normalidad de su estado psicosomático, debiendo aceptar la intervención de los facultativos de la referida entidad, y la de los de la Asociación o Federación, y seguir las indicaciones de ellos. Podrá el jugador, si lo considera pertinente, solicitar la constitución de una Junta Médica, que estará integrada por un médico de la asociación, uno de la entidad deportiva y otro que designe el deportista.

Estará obligado a participar de los viajes que se efectúen por eventos deportivos de la entidad contratante o de la Asociación o Federación correspondiente, ya sea en territorio nacional o el exterior.

Deberá comportarse con corrección y disciplina en los eventos deportivos, siguiendo las indicaciones de la entidad deportiva, o, en su caso, de la Asociación o Federación, respetando debidamente al público, a las autoridades deportivas, a sus compañeros de equipo y a los deportistas adversarios.

Tendrá que concurrir al lugar de entrenamiento que fije la entidad deportiva, en el horario señalado para ello, así como aceptar los cambios que resulten necesarios en casos excepcionales.

Evitará el consumo de sustancias y el uso de métodos prohibidos en y fuera de la competencia, de conformidad a la normativa vigente en la materia.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar