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Fiscal debe pagar las costas del juicio por menores adictos
La Suprema Corte de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el Fiscal ante la sentencia del Tribunal de Apelaciones de Familia que dio razón a INAU en relación a las medidas tomadas para la mejor atención de niños, niñas y adolescentes consumidores de drogas. El máximo órgano dijo que el recurso fue "inadmisible" lo que obligará a Viana a correr con las costas del juicio.
El máximo tribunal señaló que, de acuerdo a la "jurisprudencia constante" del órgano, "el recurso de casación no es procedente contra sentencias de segundo grado que resuelven una petición de amparo", sin entrar en el fondo del asunto.
El Tribunal de Apelaciones había revocado la sentencia en primera instancia que imponía una sanción económica a INAU por no cumplir con lo dispuesto en materia de protección a los menores adictos.
Esta sentencia reconoció la diversidad de acciones y mecanismos desarrollados por el INAU de acuerdo a los marcos normativos y recursos disponibles y destacaba su articulación para esta tarea con otros organismos e instituciones públicas y privadas, así como la conformación de estrategias de atención de acuerdo a los parámetros técnicos aceptados.
El proceso fue iniciado por Viana mediante una acción de amparo por los menores adictos a la pasta base que no eran atendidos por el INAU.
Una jueza de familia dispuso en noviembre del año pasado que el organismo del menor estaba obligado a planificar e instrumentar las medidas concretas y necesarias para que, en plazo máximo de 90 días, pusiera en funcionamiento un Centro de Atención de Niños y Adolescentes menores de 15 años, adictos a las drogas. La sentencia obligaba además al organismo a ampliar la capacidad de atención para mayores de 15.
En otra instancia, la jueza de familia Graciela Barcelona ordenó al INAU el abordaje inmediato de estos casos y su derivación hacia "los núcleos más adecuados para su protección (familia, centros de atención diurna y nocturna, internación en dependencias del INAU o las que sean supervisadas por éste)"
La magistrada destacó en su fallo que el INAU no se resiste a actuar en los casos de los niños de la calle y que cumple con actividades tendientes a detectar y paliar esa situación. "Pero es inevitable considerar que, igualmente, se configura omisión en cuanto a la mentada protección. (…) Y de esta sola constatación se deriva su calidad de manifiestamente ilegítima, por cuanto la presencia continua de niños y adolescentes en la calle, circunstancia que de por sí genera riesgo, como reconoce el propio INAU, es palmaria, ostensible, no requiere de mayores indagatorias y puede ser constatada por cualquiera",
La jueza dispuso una multa diaria de 100 UR (unos $ 36.800)
Las autoridades del INAU anunciaron luego de este fallo que dispondrían de 50 camas para la internación de menores de 15 años adictos a las drogas y ampliaría la capacidad del Portal Amarillo de tres a 20 camas para los de 15 a 17 años. No obstante apelaron la sentencia obteniendo una fallo favorable en alzada.
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