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Dilema. Ley de ordenamiento genera dudas
La IMM no va a rever las compraventas hechas en el período de vigencia de la ley de ordenamiento territorial en las cuales no hizo opción a su derecho de preferencia sobre el inmueble. Además estudia autolimitarse en el tiempo para optar.
Ante la incertidumbre generada entre abogados y escribanos por la falta de reglamentación de la ley 18.308 de ordenamiento territorial, que otorga derechos de preferencia a los gobiernos departamentales en la adquisición de inmuebles, la Intendencia de Montevideo busca "transmitir tranquilidad" al mercado inmobiliario y garantiza las transacciones realizadas en este período.
El director de la Asesoría Jurídica de la IMM, Javier Miranda, explicó a El País que como la ley que está vigente desde junio aún no fue reglamentada, la comuna adoptó disposiciones transitorias para no trabar las negociaciones inmobiliarias en la capital. También aseguró que no van a cuestionar las compraventas hechas en este período.
"Hay que transmitir la máxima seguridad en las transacciones inmobiliarias, no se va a rever ninguna enajenación hecha en este tiempo de vigencia de la ley. No se puede crear incertidumbre en el mercado, en eso somos absolutamente responsables", explicó Miranda.
El jerarca dijo además que la IMM estudia fijar un plazo para hacer uso de este derecho de opción, pues se entiende que si se demora el trámite se podrían afectar las transacciones inmobiliarias en Montevideo
"Para no enlentecer o entorpecer la negociación de compraventa estamos estudiando autolimitarnos en el plazo, es decir que si la IMM no contesta en un cierto período de tiempo se entiende que no hace uso de la opción", indicó.
Miranda aseguró que no va a haber conflictos a raíz de este tema y dijo que la Intendencia ha tomado recaudos en ese sentido.
Explicó que la comuna definió soluciones provisorias, "absolutamente legales y regulares", para no trabar las negociaciones de compraventa de inmuebles y afirmó que en la División Jurídica se está estudiando a fondo toda la ley.
Explicó que ya se adoptó una resolución por la cual se delegó la decisión en el director de Planificación, que es quien tiene a su cargo el ordenamiento territorial de Montevideo.
Cuando un escribano hace una escritura solicita un certificado de libre de gravámenes. Junto a este se debe ofrecer la propiedad al gobierno departamental, que debe contestar si hace uso o no de ese derecho.
"Vista la solicitud de certificado sobre el Derecho de Preferencia consagrado en el Art. 66 de la Ley 18.308 corresponde para el bien de referencia padrón N°......., no hacer uso del mismo. La Ley no ha sido reglamentada aún", indica el texto que emite la IMM y está firmado por el ingeniero agrimensor Ricardo Suárez Labarrere, de la Sección Contralor Territorial.
A su vez se otorga otro documento, firmado por el director de Planificación, Julio Battistoni, que certifica que el inmueble "no integra la prioridad municipal del instrumento de ordenamiento territorial en desarrollo, por lo que la Intendencia Municipal de Montevideo no hace uso del derecho de preferencia establecido en el Art. 66 de la Ley 18.308".
El Consejo Directivo de la Asociación de Escribanos del Uruguay analizó ayer la situación generada por la falta de reglamentación de la ley 18.308 de ordenamiento territorial.
Tras analizar un nuevo informe de la Comisión Interinstitucional -conformada por las asociaciones de agrimensores, escribanos y abogados- el directorio resolvió insistir con el planteo de modificar el artículo 84 de la ley, que es el que dispone la vigencia de la misma tras su publicación.
Entienden que antes de entrar en vigencia debe aprobarse la reglamentación para poder aplicar los artículos de la ley.
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