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EDUARDO DELGADO
Delitos económicos que implican grandes montos de dinero se instalaron nuevamente en la agenda mediática, tras la llegada al país el miércoles de Juan Peirano -extraditado desde Estados Unidos- y su procesamiento el jueves.
La cantidad de expedientes en la Justicia penal abiertos por denuncias de ilícitos económicos es muy menor a otros delitos, como los hurtos y las rapiñas. Para jueces, fiscales y policías en general, su investigación entraña una complejidad mayor que otros casos, y muchos magistrados coinciden en que las normas no están actualizadas.
Uno de esos casos refiere a un matrimonio propietario de una importante cadena de tiendas de ropa que entró en concordato y fue denunciado por maniobras irregulares.
En primera instancia, la fiscal Olga Carballo pidió la condena de la esposa, por los delitos de insolvencia societaria fraudulenta y fraude concursal, pero el juez Álvaro Franca la absolvió. La fiscal apeló y un Tribunal de Apelaciones le dio la razón, condenando a la mujer, cuyo esposo falleció.
Según surge de la sentencia del Tribunal, la mujer no tenía trabajo fijo ni propiedades, pero sí figuraba en sociedades anónimas y compró el crédito de la deuda mayor que tenía la cadena de tiendas de la que su marido era propietario. Como resultado de eso y en virtud de que la deuda no era real, al presentarse en el concordato todos los demás acreedores nunca lograban cobrar lo adeudado.
"Los hechos que se examinan y la prueba agregada al respecto perfilan un expediente extenso, engorroso y de difícil lectura, en un tema que no es sencillo sustancialmente ni de conocimiento frecuente en materia penal", afirmó el Tribunal.
"A ello se agrega para su consideración, una antiquísima legislación penal que clama por su actualización a los tiempos que corren, en que los delincuentes se sirven de complejas organizaciones y tramas jurídico-formales, para llevar adelante sus designios criminales sin comprometerse aparentemente, todo lo que dificulta más la dilucidación del caso", destacó.
La sentencia también se detiene en que la mujer no confesó, por lo que falta la "reina de las pruebas" (la confesión) y entonces "el sistema judicial penal pone de manifiesto todas sus carencias técnicas y procedimentales en la investigación, aclaración y averiguación de la verdad material". "Dichas dificultades son más evidentes en casos como el presente, en que se investigan fraudes económicos mediante sociedades anónimas", sostiene.
Más allá de esas consideraciones, para los ministros surge que la acusada participó de la operativa de su esposo para salvar su patrimonio de las acciones de los acreedores y que existió "una sociedad de hecho o conjunto negocial" entre los dos, en que tenían su patrimonio diseminado en sociedades anónimas que pertenecían a uno u otro, o al hijo adoptivo de la mujer.
Incluso se recuerda que como parte del concordato no fueron denunciados bienes inmuebles a nombre de sociedades de la mujer, que eran alquilados a las tiendas.
El Tribunal consideró claro que el dinero usado por la mujer para adquirir las deudas del concordato de las tiendas salieron del giro de las propias tiendas y así se evitó pagarle a otros acreedores.
La defensa de la mujer presentó una recurso de casación ante la Suprema Corte, la que finalmente mantuvo su condena por fraude concursal (delito previsto en la ley 2230 de 1893) y revocó la insolvencia societaria fraudulenta.
Delito de fraude concursal
Ficha
Tribunal de Apelaciones penal de 1° turno, integrado por Jorge Ruibal, Ángel Cal y Milka Núñez.
Redactor: Ángel Cal.
Fecha: 8 de febrero de 2006.
Situación: Matrimonio evadió pago a acreedores de tiendas de su propiedad.
Fallo: Condena por fraude concursal y defraudación societaria fraudulenta. La Corte mantuvo el primer delito y revocó el segundo.
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