EDUARDO DELGADO
Una jueza civil condenó a la Intendencia Municipal de Montevideo a pagar a Conaprole $ 20,1 millones (unos US$ 838.400 al cambio actual) por el cobro de una tasa bromatológica que fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia.
La jueza Beatriz Venturini entendió que la comuna capitalina incurrió en un "allanamiento parcial", una figura poco vista en la Justicia Civil y que implica que el municipio reconoció el fundamento de la demanda y aceptó la pretensión del demandante.
El allanamiento es una figura poco corriente en los procesos judiciales. El artículo 134 del Código General del Proceso (CGP) expresa que el "el demandado podrá allanarse a la demanda, reconociendo su fundamento y aceptando la pretensión; en este caso el tribunal deberá dictar sentencia de inmediato, sin necesidad de prueba ni de ningún otro trámite".
Las diferencias entre las partes están en la retroactividad del reclamo; para Conaprole son los cuatro años previstos en el artículo 39 de la ley 11.925. Pero la Intendencia afirmó que en estos casos están en juego los efectos de la sentencia de inconstitucionalidad y que éstos van desde que el contribuyente se presenta ante la Suprema Corte de Justicia hasta la sentencia de ese organismo.
Ese tema se deberá dirimir en el futuro, puesto que Conaprole y el municipio de Montevideo anunciaron que apelarán el fallo.
Conaprole reclama que se le debe devolver todo lo que pagó desde marzo de 2004. La IMM, en cambio, dice que de 2004 a septiembre de 2006 no corresponde el pago, porque no había sido presentada la acción de inconstitucionalidad.
La sentencia indica que por el momento la comuna debe pagar lo que la empresa abonó por esta tasa desde septiembre de 2006 hasta que dejó de pagar el tributo tras la decisión de inconstitucionalidad de la Corte.