Que la ley N° 18.246 de 27 de diciembre pasado, por la cual se reconoció la unión concubinaria entre dos personas "cualquiera sea su sexo" se aplica con carácter general, a todos los funcionarios públicos, parece indiscutible, por más que se discrepe con la norma. Por eso llama la atención que en la última ley de Rendición de Cuentas se haya dejado constancia expresa dentro del Inciso Ministerio de Relaciones Exteriores, que se incluye entre los miembros de la familia de los funcionarios aquellos casos de "concubino o concubina cuya unión concubinaria haya obtenido la declaratoria judicial de reconocimiento".
Más que aclarar situaciones lo que provoca son confusiones, ya que también están comprendidos, sin decirlo, los de todos los demás Ministerios.