Sigamos... sin Tabaré

ANTONIO MERCADER

Sigamos cambiando, sigamos con Tabaré", es el lema de la campaña reeleccionista que, cual ave Fénix, resurge de las cenizas. Pero no hay tutía: la reelección, tal como se la propone ahora, es inconstitucional por donde se la mire.

La clave del tema es que la Constitución vigente desde 1997 obliga a elegir a los candidatos "mediante elecciones internas". El que no pasa por ese tamiz es inelegible. El artículo 77, numeral 12, y la disposición transitoria W estipulan con claridad que los candidatos a la Presidencia de la República deben surgir de las elecciones internas de los partidos políticos. A ello se añade el numeral 5 de ese mismo artículo 77 que le prohíbe expresamente al Presidente "intervenir en ninguna forma en la propaganda política de carácter electoral". Más contundente no puede ser.

Los reeleccionistas pudieron sortear ese escollo recurriendo a ciertos procedimientos de reforma de la Carta capaces de eliminar el requisito de pasar por las internas, pero no lo hicieron. Su opción fue la primera que prevé el artículo 331, o sea un proyecto avalado por las firmas del 10% de los ciudadanos. Reunidas las 250.000 firmas, que es lo que intentan hacer, el proyecto debe presentarse para su votación en las elecciones nacionales del año próximo. Este procedimiento es claramente inconstitucional pues vulnera el artículo 77 y la letra W, como ya vimos. Por este lado, no hay vuelta.

Había otros procedimientos, esos sí constitucionales, que fueron descartados por las dificultades materiales que encierran. Uno es el caso de un proyecto de reforma surgido del Parlamento con el respaldo de dos tercios de legisladores de ambas cámaras, una mayoría imposible de obtener en estos momentos, ya que no contaría ni siquiera con los votos de todo el Frente Amplio, ni qué decir de la oposición. Otra vía, aún más compleja, es que la Asamblea General sancionara un proyecto y que el mismo fuera refrendado por una Convención Nacional Constituyente integrada por 260 convencionales surgidos de elecciones generales. En ambas situaciones, para que rigiera la reforma sería preciso el voto mayoritario de los ciudadanos conjuntamente con las elecciones nacionales.

En suma, cerrados los caminos constitucionales de reforma, los reeleccionistas optaron por un mecanismo antijurídico siguiendo los pasos de Jorge Pacheco Areco en las elecciones de 1971. Ya por entonces se denunció como inconstitucional aquella intentona (entre otras razones por el citado artículo 77) e incluso la Corte Electoral aceptó la iniciativa tras una áspera polémica y una votación dividida (5 contra 4). Los incidentes surgidos en las elecciones de aquel año, con las denuncias de fraude y un recuento de votos plagado de irregularidades, mostraron los riesgos de una operación política típicamente personalista, como la que ahora se promueve.

Por otra parte, la reelección no resuelve los problemas del Frente Amplio para definir su fórmula definitiva ya que, aparte de postular a Vázquez para un segundo mandato, debería presentar candidatos por si la reforma no logra los votos necesarios. Es decir, tendría que proponer candidatos por el régimen vigente, tal como se hizo en 1971. En aquella ocasión, aunque Pacheco no logró su reelección, los candidatos del Partido Colorado por el régimen vigente (fórmula Bordaberry-Sapelli) fueron elegidos.

Tales antecedentes deberían llamar a la reflexión a los nuevos reeleccionistas y persuadirlos de que el lema más adecuado para el país es seguir adelante... sin Tabaré.

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