Acciones y faltas previstas por la ley

Responsabilidad administrativa y eventuales juicios.

Cualquier persona podrá entablar una acción judicial en caso de que se le niegue el acceso a la información solicitada o no se le responda en el plazo estipulado, que en principio es de 20 días hábiles.

Los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo serán competentes cuando la acción sea contra una persona pública estatal, mientras que en los restantes casos corresponderán a los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil. En el interior, en tanto, se le asignará competencia a Juzgados Letrados de Primera Instancia.

Una vez presentada la denuncia, el tribunal deberá convocar a las partes a una audiencia pública en un plazo no mayor a tres días para escuchar las explicaciones del demandado, recibir las pruebas y los alegatos. La sentencia se dictará en esa misma instancia o en las siguientes 24 horas.

La norma también señala las responsabilidades para los funcionarios que incumplan con la normativa. Denegar información que no esté clasificada como reservada o confidencial constituirá una falta grave, al igual que la omisión o el suministro parcial de datos requeridos. También hay responsabilidad administrativa en los casos en que se permita el acceso sin justificación a datos reservados o en los que se utilice, se oculte, se divulgue o se altere información.

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