En este último tiempo se han publicado normas que introdujeron importantes modificaciones en el IRPF (Ley 18.341 y su Decreto reglamentario). Estos fueron los cambios que entraron en vigencia a partir de septiembre de 2008.
1.Aumento del Mínimo No Imponible (MNI)
El MNI de la escala de rentas anual pasó de 60 BPC a 84 BPC mientras que las demás franjas de la escala se mantuvieron igual. Este aumento de 24 BPC en el MNI anual, se traduce en un aumento de 2 BPC en el MNI mensual, por lo que el MNI que antes era 5 ahora es 7.
Considerando que el valor de la BPC asciende a $ 1.775, la nueva escala de rentas mensual expresada en pesos uruguayos es la que muestra el cuadro 1.
A raíz de esta modificación, las empresas debieron ajustar sus sistemas de sueldo para que a partir del mes de septiembre las retenciones de IRPF se efectúen con este nuevo MNI. Asimismo los independientes deberán aplicar esta escala mensual sobre las rentas gravadas que obtengan a partir del mes de septiembre para determinar sus anticipos bimestrales.
2.Nueva Escala de Deducciones
El decreto establece claramente la nueva escala de deducciones. En el cuadro 2 se muestra la escala mensual expresada en pesos uruguayos y en BPC.
Tanto los trabajadores dependientes como los independientes deberán considerar esta escala a partir del mes de septiembre de 2008.
Hay que recordar que existen situaciones en las que a la renta se le aplica la escala de deducciones, por ejemplo en los pagos a ex empleados, cuando las cajas de auxilio otorgan beneficios gravados, o en los casos que las personas que tienen múltiple ingreso optaron por la no aplicación del MNI. En estos casos se deberá aplicar a partir de septiembre la nueva escala de deducciones.
3.Duplicación de la deducción por hijo
Se duplicó el monto ficto que se puede deducir por hijo menor de edad a cargo. El mismo pasó de 6,5 BPC anuales ($11.537) a 13 BPC anuales ($ 23.075). En el caso de hijos mayores o menores legalmente declarados incapaces pasó de 13 BPC a 26 BPC anuales ($ 46.150). Interesa mencionar que en el caso de tutela o curatela se aplican las mismas deducciones. Por lo tanto, a partir de septiembre se puede deducir por mes $ 1.923 por hijo o $ 3.846 en caso de incapacidad.
Las empresas deducirán el porcentaje que los padres (tutores o curadores) hubieran declarado en el Formulario 3100. Interesa mencionar que dicho porcentaje se puede cambiar durante el ejercicio presentando un nuevo Formulario 3100. Asimismo es oportuno mencionar que le conviene deducir el ficto por hijo a la persona que lo pueda deducir a una tasa mayor.
Es dable destacar que la nueva normativa establece que la deducción por hijo ya no es sólo por concepto de salud, sino que el nuevo ficto abarca también gastos de educación, alimentación y vivienda. Esta deducción se podrá efectuar aún cuando el hijo esté amparado por el Fonasa.
4.Ajuste anual a diciembre de 2008
Dado que los cambios en cuanto al MNI y a la deducción por hijo se efectuaron a partir de septiembre de 2008, en el ejercicio a finalizar en diciembre de este año habrá que considerar que existieron dos MNI diferentes, dos escalas de deducciones distintas y diferentes fictos de deducción por hijo. Por lo tanto, para hallar las escalas de renta y de deducciones anuales a aplicar en diciembre de 2008 habrá que proporcionar según los meses en que se aplicaron los diferentes mínimos no imponibles. Los cuadros 3 y 4 muestran las escalas anuales a aplicar en diciembre de 2008.
En lo que refiere a la deducción anual por hijo, se calculará sumando 8 meses con el valor de deducción anterior y 4 meses con el nuevo valor. Por ejemplo, en el caso de que la persona tenga un hijo y deduce 100%, entonces tendrá 8 meses a $ 961 y 4 meses a $ 1.923, lo que resultaría en una deducción admitida anual de $ 15.384.
5.No aplicación del IRPF sobre fictos
Hasta agosto de 2008 el IRPF gravaba el monto real o el ficto por el cual los dueños de unipersonales, socios de sociedades personales, directores y síndicos de S.A. realizaban aportes a la seguridad social.
A partir del decreto publicado el 17 de septiembre, el IRPF sólo gravará las remuneraciones reales de socios, directores y síndicos.
Por ende no sólo los dueños de unipersonales ya no aportarán IRPF por su remuneración, sino que los socios, directores y síndicos que aporten CESS por un ficto, no deberán verter el IRPF correspondiente.
Asimismo, los socios de sociedades personales que atribuyen rentas deberán comparar las rentas gravadas atribuidas con la remuneración real que reciben como socios (ya no con el ficto), y gravar por IRPF la mayor.
6.Rentas de trabajo independiente sin retención
A partir del 1º de octubre la retención de IRPF por las rentas de trabajo independiente se hará cuando la facturación mensual supere las 10.000 UI (aprox. $ 18.400).
Anteriormente si la persona facturaba mensualmente un importe menor a 7.000 UI no correspondía retención.