En la edición de "Búsqueda" de la semana pasada se comentó una sentencia de la Sra. jueza letrada Dra. Dora Szafir, por la cual se condenó al Banco Central como responsable solidario por omisión del cumplimiento de sus obligaciones de contralor del sistema bancario, a devolver doscientos sesenta mil dólares a un ahorrista del Banco de Montevideo, inducido a radicar su depósito en el tristemente célebre Trade Commerce Bank, que recibía dinero a una tasa muy superior a la que pagaba el banco local. De inmediato el Banco Central aclaró que si bien esa sentencia existió, fue apelada y finalmente revocada por el Tribunal de alzada.
De cualquier manera, vale la pena analizar el contenido de ese fallo porque se basa en una apreciación de contexto del orden jurídico en vigencia que puede abrir camino a cambios sustanciales en la jurisprudencia vigente, que evita condenas al Estado, especialmente al Banco Central, con remilgos no confesos pero sobreentendidos, tan poco convincentes como el de que una sucesión de condenas puede causar graves erogaciones a las finanzas públicas.
El presidente del Banco Central, Walter Cancela, publicitó con alarde que el Banco Central pierde muy pocos juicios de los que se le promueven, como si estuviera manejado por técnicos infalibles, cuando es notoria -todo el país lo sabe- su responsabilidad en la crisis bancaria del 2002, por omisión de contralores en los bancos que quebraron, la cual se ha pretendido diluir con tapujos entre los propios funcionarios pretendiendo salvar responsabilidades no tanto de su Directorio como de la Superintendencia de Instituciones Financieras. Así por ejemplo, con relación a uno de esos bancos en particular, se ha acusado hasta el vilipendio a integrantes de su Comité de Crédito por el pecado de cumplir con el reglamento de potestades de asistencia crediticia aprobado por el Directorio de su patrono, respecto del cual el Banco Central jamás se interesó sobre su existencia y vigencia por diez años sin haberse enterado del mismo en este tiempo, pese a las múltiples inspecciones llevadas a cabo.
Los fundamentos de fallo a que nos referimos, parten de los supuestos básicos que maneja la Dra. Szafir con el Dr. Gustavo Doval, en trabajo publicado en el Anuario de Derecho Civil T. XXXVIII, el cual establece que cuando se trata de "débiles negociales" esto es, consumidores, debe aplicarse la ley de Relaciones al Consumo. Antes de la vigencia de esa ley la protección depositario bancario se realizaba en base a esfuerzos interpretativos del principio de buena fe, justificándose también la pérdida de capitales del ahorrista por la máxima de que "a mayor tasa de interés, mayor riesgo", argumento empírico, y de valor relativo.
La Ley especial aludida aporta instrumentos de protección que facilitan la atribución de responsabilidad a los agentes de intermediación financiera. Así, el dogma de la autonomía de la voluntad, que tenía sentido en una relación entre iguales, está superado por la desigualdad, ya que quien detenta el poder negocial (el banco prestamista) es el único cuya voluntad es autónoma y libre y fija las condiciones de lo que no son otra cosa que contratos de adhesión.
De acuerdo con la ley 17.250, el depositario de un banco, sea persona física o jurídica, es consumidor en la medida que el destinatario final de un producto o servicio es consumidor porque es acreedor del capital y sus intereses. El fundamento axiológico de la ley no es proteger al pobre, torpe o profano, sino al débil negocial, el que conoce los riesgos que asume o posee riqueza, o el que no y es pobre de fortuna. Pero ese depositario sabe que la operación que va a realizar va a estar controlada por el Banco Central, en quien tiene confianza, y este no puede lavarse las manos argumentando que el TCB está fuera de su jurisdicción cuando era evidente su integración económica con el Banco de Montevideo.
Esto no lo puede admitir la jurisprudencia -no lo admiten los jueces penales, lo mismo debería suceder con los civiles- que con las sentencias absolutorias está dando la sensación que la crisis fue fortuita y los capitales se esfumaron misteriosamente.
El trabajo concluye con una sustanciosa reflexión de Martin Luther King: "tendremos que arrepentirnos en esta generación, no tanto de las malas acciones, de gente perversa, sino del pasmoso silencio de la gente buena".
Nos tememos que es lo que está pasando.