Ya cantó Gardel

Gonzalo Aguirre RamÍrez

Se insiste con la disparatada idea de derogar o anular, por vía legislativa, la ley de caducidad. Tal posibilidad, que en rigor jurídico es una imposibilidad, surge a partir de la campaña de recolección de firmas para anularla mediante la plebiscitación de una enmienda constitucional.

Para los promotores de la misma, es la manera de evitar el fracaso de su iniciativa, si no juntan las 250.000 adhesiones necesarias para agregarle un nuevo parche a la Constitución. Como es muy probable que no lo logren -todavía no obtuvieron la mitad de dicha cifra-, pero la alcanzada es cercana a la requerida constitucionalmente sería "muy difícil que alguien se oponga, si el tema es planteado por la vía parlamentaria".

Es lo que ha dicho el senador Michelini, quien no entiende que la que se se opone a tal posibilidad es la propia Constitución. Lo que luego explicaremos. Ante ello, algunos correligionarios destacados no se han opuesto a considerar su derogación por ley. No nos van a correr con el poncho, parecen dar a entender. Además, se agrega, ¡para lo que sirve a esta altura dicha ley, derogada de hecho por el presidente Vázquez!

Eso sí, agregó uno de nuestros compañeros, en tal caso habría que revisar toda la salida legal de la dictadura y derogar también la ley de amnistía (de los tupamaros). Pero ello es imposible, jurídicamente, porque la amnistía extingue los delitos -art. 108 del Código Penal-, por cuya causa sus efectos son definitivos e irreversibles. No se puede revivir a un muerto.

A mi juicio, desde el punto de vista político, hay que dejarlos cocinarse en su propia salsa. Si no consiguen las firmas, como es muy probable, cosecharán un fracaso. Y si las consiguen, por segunda vez la mayoría de la ciudadanía, que no votará en octubre del año próximo al Frente Amplio, confirmará su conformidad con la ley de caducidad. Además, como ésta dejó de cumplirse, poco o nada cambiaría en caso contrario.

Ahora bien, respecto de esta ley se interpuso en 1988 el recurso de referéndum previsto en el art. 79 de la Constitución y el Cuerpo Electoral, que hace las veces de Tribunal de alzada en esta vía recursiva, rechazó en abril de 1989 su impugnación. Es decir, que confirmó la vigencia de la ley de caducidad. En consecuencia, como ocurre ante la Justicia, el órgano de primera instancia -en el caso, el Parlamento- no puede alzarse contra la decisión del tribunal de segunda instancia, ni desconocer su decisión en ningún sentido.

Siguiendo con la terminología procesal, cabe afirmar que la decisión del Cuerpo Electoral respecto de una ley recurrida por la vía del referéndum tiene valor de cosa juzgada. Es imperativa, definitiva e inmodificable por el Parlamento.

Jamás nadie se ha atrevido a afirmar el dislate de que una ley derogada por el Cuerpo Electoral mediante un referéndum como lo fue la Ley de Empresas Públicas en 1992 o 93, puede volver a ser sancionada por las Cámaras. Por la misma razón, es un soberano disparate sostener que una ley sometida a referéndum y confirmada por el Cuerpo Electoral en ejercicio directo de la soberanía, (art. 82 de la Carta), puede más tarde ser derogada o, mucho peor, anulada por otra ley.

Ninguna decisión del Cuerpo Electoral puede ser revisada por el Parlamento. Como decía un querido amigo: "Después que canta Gardel, ya no canta nadie más".

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