FRANCISCO GALLINAL
Es indudable que el incremento del número de automóviles que circulan en el territorio nacional constituye uno de los factores extraordinarios que han acelerado la necesidad de contar con un seguro automotor obligatorio, de las características del proyecto de ley que termina de aprobarse en el Senado. Proyecto que vuelve ahora a Diputados y que, de transformarse en ley como así ha de suceder, va a otorgar un plazo de 180 días para su cumplimiento es decir, para contratar un seguro por responsabilidad civil, un seguro contra terceros.
El notable incremento de unidades que acabamos de mencionar ha determinado, a su vez, un aumento en el número de accidentes y de muertes en el tránsito. En Uruguay, la muerte por accidentes de tránsito constituye la tercera causa de fallecimiento; sin embargo, entre los jóvenes, es la primera. Entonces, ¡vaya si habrá que regular el tránsito y buscar mayores medidas de seguridad! Pero, además, hay que establecer seguros obligatorios de estas características, que obligan a demostrar ante la empresa o entidad aseguradora que dicho vehículo reúne todas las condiciones mínimas, para estar en circulación.
Por nuestra parte, desde la bancada del Partido Nacional hemos puesto especial énfasis en el tema que nos genera mayor aprehensión, y así se lo hicimos saber al Banco de Seguros del Estado y a la Asociación de Empresas Aseguradoras; la preocupación de que el establecimiento del seguro obligatorio no termine generando un aumento del valor promedio de la prima de seguros automotores que hoy se está abonando.
De igual forma transmitimos a las dos instituciones nuestra inquietud por el hecho de que tampoco aumente el valor de la prima del seguro contra todo riesgo.
El monto máximo que se va a indemnizar como consecuencia de la aplicación de este proyecto de ley, estará en el orden de los US$ 15.000 o US$ 20.000, un límite bajo si se tiene en cuenta además que se establece en el inciso final del artículo 8º, que dice: "Si de un mismo accidente resultaren varios damnificados, la indemnización correspondiente a cada uno de ellos se ajustará proporcionalmente al monto asegurado, sin que se pueda exceder el límite de éste".
De más está decir que el monto límite que se establece está referido exclusivamente al seguro. Las personas damnificadas, ya sea los lesionados o los sucesores, tienen la acción civil correspondiente contra los titulares del vehículo, o sea, contra los responsables del accidente. Allí no se determina límite de naturaleza alguna. El problema es que muchas veces los titulares de esos vehículos no tienen ningún bien dentro de su patrimonio y no están en condiciones de hacer frente a obligaciones de estas características.
Se dice por parte del Banco de Seguros y de la Asociación de Empresas Aseguradoras, que de lograrse un acatamiento importante a la ley, se podría llegar a tener un seguro contra terceros, por responsabilidad civil, con un valor promedio dentro del territorio nacional de US$ 98, es decir, de aproximadamente $ 2.000 anuales, lo que a nuestro juicio es una cifra accesible. Sin duda, eso no va a ocurrir en forma inmediata, sino que se va a producir en la medida en que la fiscalización por el incumplimiento de la ley sea eficiente. Por esos motivos, el Ministerio del Interior va a tener que ser severo en exigir el cumplimiento de la ley, no solamente para abaratar el costo de los seguros sino especialmente, para disminuir la cantidad de accidentes de tránsito.