Documento blanco reaviva polémica sobre imputabilidad

Propuesta. Penas distintas son justificables

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La Comisión de Seguridad Pública de la Fundación Wilson Ferreira elaboró un informe contrario a la disminución de la edad de imputabilidad, que reclaman Lacalle y Bordaberry, pues entiende que se justifican las sanciones diferenciales.

La propuesta de bajar la edad de imputabilidad de los menores parte de la "premisa falsa" de que los adolescentes no son responsables de sus violaciones a la ley y no merecen un régimen penal diferencial, de acuerdo a un documento redactado por el ex ministro del Interior, Juan Andrés Ramírez, para la Fundación Wilson Ferreira, encargada de elaborar las bases del programa de gobierno de Alianza Nacional.

El informe sobre la penalización a los menores sostiene que la ley actual ya tiene previstas sanciones para los menores de 18 años y que las "diferencias entre adolescentes y adultos en torno a la dosificación de la pena es absolutamente razonable y justificada".

Ramírez se opone a las propuestas -planteadas tanto por los precandidatos Pedro Bordaberry como Luis Alberto Laca-lle, entre otros- de disminuir la edad de imputabilidad de los 18 a los 16, o incluso a los 14, y afirma que detrás de estos reclamos hay una "culpabilización pública de los menores infractores" que tiene "un fondo de reprobable moral utilitarista: sancionemos como adultos a quienes no lo son, como forma de lograr -a costa del sacrificio de los que fuesen condenados- la mayor felicidad colectiva".

El documento recuerda que la ley establece tres franjas etarias que van del nacimiento hasta los 13 años (niños), de los 13 a los 18 (adolescentes) y de ahí en adelante, cuando ya son considerados adultos.

Los menores de 13 años no son objeto de sanciones penales salvo que, a partir de los 10 años, se cause un daño moral o patrimonial a una víctima en cuyo caso deben responder con su patrimonio.

En cambio los adolescentes son imputables, aunque en forma distinta a los adultos. Según señala este informe los infractores que tengan entre 13 y 18 años son sometidos a juicio y sancionados con "una consecuencia aflictiva, incluida la privación de libertad".

En los casos de delitos imputables a título de dolo no hay diferencia entre adolescentes y adultos, aunque sí la hay en los casos de delitos del Código Penal que se puedan tipificar a título de culpa, como homicidios o lesiones por imprudencia.

También hay diferencias en la imputación como cómplices o cuando es a título de tentativa, casos en los que se excluye la responsabilidad de los adolescentes salvo infracciones "gravísimas", como homicidios, violación, secuestro o tráfico de estupefacientes, entre otras.

"En doctrina se llama `fraude de etiqueta`, a la situación, no exenta de hipocresía, en que se colocan muchos derechos positivos postulando y declarando la inimputabilidad penal de los menores de edad, en razón de su inferior capacidad de querer y entender, mientras que -simultáneamente- en base a un llamado `derecho tutelar` no punitivo, se les aplican igualmente a esos menores consecuencias jurídicas de contenido aflictivo -incluida la reclusión- pero, claro está, invocando la necesidad de su protección, educación y perfeccionamiento personal", consigna el informe.

Penas para los menores

El Código de la Niñez y la Adolescencia establece sanciones para aquellos menores infractores, que pueden ser con o sin privación de libertad. En este último caso el máximo son cinco años, que puede ser superado por "peligrosidad manifiesta" pero siempre en instituciones para menores. Las medidas alternativas van desde la libertad asistida o vigilada hasta los servicios a la comunidad.

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