EDUARDO DELGADO
La mayoría de las veces, las sentencias judiciales dejan conformes a una de las partes del juicio y disconforme a la otra. Es lo lógico, cuando hay dos personas o grupos en disputa y es un juez el que debe decidir sobre esa diferencia.
Cuando las pruebas no son claras o incluso muy discutibles, entonces el juez que interviene puede recurrir a los indicios, con el fin de llegar a la verdad de lo que sucedió en el caso planteado.
Son esos los expedientes en que la parte que pierde el juicio tiene más elementos para considerar que el fallo judicial no es correcto y le perjudica injustamente.
Uno de estos casos es el que enfrentó a un hombre que recicló una propiedad en el Parque Rodó y la transformó en varios apartamentos, con un escribano dueño de una inmobiliaria que representó a una mujer que compró uno de los apartamentos.
Este escribano luego redactó el reglamento de copropiedad del lugar reciclado, donde se ubica el apartamento. Según sostuvo, acordaron con el propietario del lugar que hiciera ese trabajo.
Por el contrario, el propietario del inmueble afirmó durante todo el proceso que eso era absolutamente falso y que nunca solicitó ni contrató al escribano, al que no conocía anteriormente, para que realizara ese reglamento.
El agente inmobiliario entabló una demanda reclamando del cobro de la redacción del reglamento. Una jueza de Paz primero y un juez Civil después, coincidieron en darle la razón al profesional y condenar al propietario al pago de honorarios.
elementos. El juez civil indicó en su fallo que se encuentra "probado plenamente" que fue realizada una escritura de reglamento de copropiedad del inmueble del Parque Rodó, que fue dejado sin efecto por otro redactado por una escribana.
Para el juez "se encuentra probado que existe una tarea profesional realizada por el demandante para la cual debió acceder a determinada información que sólo pudo serle aportada por el propio demandante o por una persona a quien éste haya autorizado a proporcionarla".
Añadió que el propietario centró su defensa en que "no existió encargo de su parte a la contraria para realizar tal tarea y de allí su reiterada afirmación de la sinrazón de la demanda". Pero luego mencionó un punto que consideró central para la definición del caso: el ofrecimiento de dinero del propietario al escribano para desistir del juicio.
Y es que, señala la sentencia, "si el demandado no le hubiere encargado el trabajo el mismo no tenía porqué realizarle distintos ofrecimientos de pago", tal como surge de su propia declaración ante la jueza de Paz.
El fallo también señaló que el demandante tiene en su poder el plano de la propiedad, hecho que solo puede explicarlo el haberlo recibido del agrimensor.
Para el magistrado "todos estos hechos son una serie de indicios que reunidos conducen a una certeza, tal lo afirmado por la sra. juez, véase que ensamblan tal como piezas de un rompecabezas, son concurrentes y armónicos, dejando en evidencia que sólo es razonable la conclusión adelantada: existió un acuerdo de voluntades tendiente a realizar determinada obra por un precio cuyo pago fue incumplido".
El juez reiteró que "es inexplicable que quien no es deudor asuma tal posición, llegado a ofrecer como pago un porcentaje importante de aquello reclama". Incluso dijo que pese al esfuerzo de su abogada "la actitud que asoma como inconsecuente resulta ser la de su patrocinado".
El magistrado acusó a la parte demandada de "ligereza culpable" en su actuar y la condenó a pagar también las costas del procedimiento.
evitar juicio. En su defensa, el hombre que finalmente perdió el juicio indicó que no es racional el argumento de que el haber ofrecido una solución económica en diferentes momentos obedeciera a la existencia de una deuda, ya que "no es lo que cotidianamente acontece de acuerdo a las reglas de la lógica y el sentido común. Lo razonable es ofrecer una cantidad muy lejana a la pretendida por el actor para evitar la violencia de un juicio por demás injusto y no tener que asumir los gastos y honorarios del mismo".
El viejo dicho de "mas vale un mal arreglo que un buen juicio", se da en muchos casos, sobre todo en demandas civiles cuyos costos pueden ser considerados elevados por una o ambas partes.
Sin embargo, la resolución de la Justicia no estuvo de su lado y terminó pagando $ 72 mil por un reglamento que sostiene nunca encargó, más los costos del juicio.
El escribano cobró el dinero por el reglamento que redactó y que no se utilizó. Las dudas de si realmente le encargaron el trabajo persisten.
Al filo de la ley
Pago de honorarios
ficha
Juzgado Civil de 2º Turno
Redactor: Juan Carlos Contarín Villa
Fecha: 29 de febrero de 2008
Situación: Un escribano reclama pago de honorarios por redacción de reglamento de copropiedad. El propietario afirma que no encargó ese trabajo yque no corresponde el pago.
Fallo: Condenó al demandado al pago de honorarios profesionales y las costas del juicio.