EDUARDO DELGADO
Tras largos años de estudio, los abogados logran su título en las universidades habilitadas y luego pueden ejercer esa profesión. Pero hay veces que otras personas deciden que la abogacía es lo suyo y la ejercen sin haber pasado por facultad alguna.
Ese fue el caso de un individuo que durante ocho años se desempeñó como abogado, tanto en la órbita privada como en la pública y al que le faltaban varias materias para recibirse.
Ausente de pudor y con la suerte de que nadie le solicitara el título habilitante, se presentó como abogado en diversos ámbitos, incluso el político, donde fue edil suplente de Montevideo por el Partido Colorado.
En diciembre de 1991 rindió y reprobó Derecho Agrario. Recién en julio de 2000 realizó la primer gestión oficial para regularizar su situación (de aparente abogado sin título), ante el Decanato de la Facultad de Derecho.
"Dejó transcurrir ocho años, antes de iniciar gestión oficial alguna (a la que no tenía derecho, por otra parte). Y lo hizo, como lo dijo expresamente: Hoy, ante una información que me llega desde el ámbito de la actividad política. En suma, la gestión tardía, no se debió a que quería regularizar su situación documental en la Facultad, sino a que la versión relativa a que no reunía los requisitos para ejercer la profesión de abogado, se había comenzado a difundir en su verdadero medio (la actividad político partidaria)", expresa el fallo.
La sentencia recuerda que con un currículo en que no dejó claro si se recibió o no de abogado "más algún apoyo político indiscutible", alcanzó el cargo de asesor letrado del Consejo de Educación Técnico Profesional perteneciente a la ANEP.
Los ministros del tribunal añaden que el individuo "ejerció actos relativos a la profesión de abogado, consciente que no estaba habilitado", ni por estudios, ni por documentos.
Señalan que movilizó "una idoneidad jurídica adquirida presumiblemente por la práctica, pero que de ninguna manera sustituye los requisitos de materias rendidas con aprobación, obtención del título y prestación del juramento pertinente". "Y esto no es otra cosa que la prueba del dolo, conciencia de su inhabilitación y voluntad de actuar en tal función profesional, sin revestir tal calidad".
Los ministros coinciden en que "de modo que es irrelevante la excusa defensista de la creencia en su `original` habilitación `verbal`, tratándose de un estudiante avanzado, para quien no es admisible esa clase de `equivocación`. Cuando además está ampliamente demostrado que el encausado no sufrió confusión alguna".
A los delitos de utilización de documento público ideológicamente falso y de usurpación de títulos, el tribunal sumó estafa, ya que el falso profesional no se limitó a atribuirse la calidad de abogado y hacerse llamar doctor. "Por el contrario, actuó efectivamente como letrado en procesos judiciales y asesoramientos legales, y hasta arriesgó a seleccionar un número de matrícula (real pero ajeno), para obtener una prestación de sus patrocinados o asesorados".
"La estratagema en realidad está constituida por toda la `mise en scéne` creada con respecto a su aptitud profesional, como el currículo, el sello de abogado, el lugar donde desarrollaba su actividad `profesional`, la propagación entre amigos, compañeros y partidarios políticos de la versión engañosa y la presentación ante los estrados ya en escritos, ya en audiencias, la adquisición de representación para pleitos, etc," concluyen.
Al filo de la ley
Usurpación de título y estafa
ficha
Tribunal de Apelaciones de Primer Turno
Ministros: Ruibal, Lombardi, Nuñez
Fecha: 2 de febrero de 2004
Redactor: Jorge Ruibal
Situación: Individuo ejerció abogacía sin estar recibido ni jurar ante la Corte.
Fallo: Condenado por utilización de documento público ideológicamente falso, usurpación de títulos y estafa.