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Apuran ley que permitirá cambio de identidad y sexo a los travestis
Senado. Si prospera, podrán modificar sus nombres en los documentos

SEBASTIÁN CABRERA

Reclamo histórico de las organizaciones de travestis, el Parlamento se encamina a aprobar un proyecto de ley que permitirá cambiar el nombre y sexo en la cédula de identidad, el pasaporte y la credencial cívica, sin necesidad de pasar por un juez.

En marzo, un grupo de travestis se movilizó frente al Registro Civil, reclamando que se agilizara el proyecto de ley presentado en noviembre de 2007 por el oficialismo. Casi medio año después, el Frente Amplio puso en agenda de la comisión de Población este proyecto y el lunes será recibida la directora de Derechos Humanos del Ministerio de Educación, María Elena Martínez, y director general del Registro Civil, Roberto Calvo. La iniciativa tiene visto bueno inicial de los blancos y el rechazo del presidente de la comisión, el veterano dirigente colorado Juan Justo Amaro.

El objetivo es que un travesti pueda llevar el nombre de mujer en sus documentos, y lo mismo corre para una mujer que se siente o luce como hombre. A pesar del cambio de nombre, el número de documento no variará. Para la senadora socialista Mónica Xavier, una de las autoras del proyecto, se busca un mecanismo por el cual, "sin perder la identidad de origen, las personas tengan un documento acorde con la opción de vida que llevan".

Si bien en la partida y en los documentos originales constará la identidad en el momento del nacimiento, si un hombre "se pone un batido o un moño en la cabeza, tendrá una cédula con nombre femenino", explicó Xavier. Se trata de la rectificación de la mención registral del nombre y sexo, cuando no coincida con su identidad de género. No es obligatorio el cambio de sexo mediante operación, y debe mediar la voluntad personal. Hoy es posible cambiar el nombre en un documento, pero para modificar el sexo se debe realizar un trámite judicial, previa contratación de abogado.

CIFRA. Se estima que unas 3.000 personas se verán beneficiadas por la ley. Ese dato surge de un censo de 2006, que indicaba que en Montevideo había unas 1.700 trabajadoras sexuales travestis. Se calcula que en el interior del país hay por lo menos 1.000 más, y debe agregarse gente que no se dedica a la prostitución.

Para Xavier, es discriminatorio que un travesti lleve cédula con nombre de varón. ¿Hay voluntad de que el proyecto (que luego debe pasar a Diputados) se vote en este período? "Sí, que afecte a 3.000 personas no es poca cosa. Es una iniciativa muy humana", afirmó Xavier.

El colorado Amaro, presidente de la comisión, no está tan contento con la iniciativa. Amaro cree que es correcto que cambie el documento de la persona si se realizó una intervención de cambio de sexo: "Pero es muy discutible y hasta contradictorio que deba cambiar la identidad de género si la persona sigue con el mismo sexo, sólo porque se sienta diferente a cómo la naturaleza indica".

Y apuntó: "Acá no importa el dato de la naturaleza, lo que los órganos sexuales nos indican, si es hombre o mujer. Lo que parece importar es lo que la persona quiere ser o cómo se sienta, no la realidad". El primer artículo establece que toda persona tiene derecho "al libre desarrollo de su personalidad, conforme a su propia identidad de género, independientemente de su sexo biológico".

A título personal (ya que no fue discutido en la bancada colorada), Amaro sostiene que hay una confusión entre orientación sexual e identidad: "No es lo mismo". Entre los senadores blancos de la comisión existe una primera impresión positiva, según Enrique Antía, ya que "una persona no puede andar a contramano" de lo que su aspecto dice.

Pasos para el cambio

Si la ley se aprueba, el pedido de rectificación de nombre y sexo se tramitará ante la Dirección General de Estado Civil, a pedido del interesado y con aval de un equipo técnico multidisciplinario, especializado en identidad de género y diversidad. Si pasan 150 días sin que la dirección se haya expedido, la persona podrá recurrir a los juzgados de paz departamentales.

Para realizar la rectificación registral, el solicitante debe acreditar que el nombre o sexo en el acta de nacimiento son discordantes con la identidad de género. Y que esta situación se arrastra al menos desde hace dos años, salvo cuando la persona se haya realizado una cirugía de reasignación sexual.

Si la persona pide reserva del cambio registral, se anulará la partida de nacimiento original y se hará una nueva inscripción, dejando constancia de esta resolución. En caso contrario, se rectificarán los datos al margen de la partida de nacimiento.

Si la persona es menor de edad, la rectificación de los documentos será provisoria hasta que cumpla 18 años. En todos los casos, la Dirección de Estado Civil comunicará de oficio el cambio de nombre y sexo al Registro Municipal de Estado Civil, al Ministerio del Interior, la Corte Electoral y la Dirección de Registros, para corregir los diferentes documentos.

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