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Teoría y realidad

Gonzalo Aguirre Ramírez

Con apoyo de todos los partidos, los diputados resolvieron incluir en la Rendición de Cuentas una norma que imponga el concurso de oposición y méritos como único procedimiento válido para ingresar al Poder Judicial. Ello se verificó como reacción ante el hecho no desmentido de que es práctica habitual la designación directa de familiares de jueces, sin excluir a los propios Ministros de la Suprema Corte, que son quienes nombran a los nuevos funcionarios (art. 239-7° de la Carta).

Fácil es censurar esa práctica y aplaudir lo que ahora se propone. Entre otras razones, porque dicha práctica rechina con el principio de igualdad ante la ley y con el precepto constitucional según el cual "Todo ciudadano puede ser llamado a los empleos públicos" (art. 76), sin necesidad de ser familiar de ningún juez, legislador o Ministro de Estado.

Sin embargo, dos observaciones o reflexiones nos merece la norma proyectada, bajando de la teoría a la realidad. En primer lugar, quienes conocemos el funcionamiento del Poder Judicial y a sus funcionarios, sabemos que éstos son confiables y responsables. Y que, por magros salarios, trabajan en general con eficiencia, atendiendo correctamente a ciudadanos y profesionales, en oficinas viejas y poco o nada funcionales.

Lo hacen entre cientos de expedientes, que nunca se extravían -salvo el de Bengoa- y la lentitud de cuya tramitación no es culpa de ellos sino del exceso de litigios que se sustancian simultáneamente.

Con este señalamiento, ponemos de manifiesto, bajando de abstracciones a la realidad, que el vituperado sistema de las designaciones directas - a dedo -, en el Poder Judicial no ha arrojado resultados negativos. Lo que en éste anda mal se debe a otras razones.

Segunda reflexión: el sistema de los concursos de oposición y méritos en teoría es inobjetable pero en los hechos es de difícil funcionamiento, si se le generaliza con carácter obligatorio.

Tales concursos, tras la elaboración de sus bases, el llamado -público o no- a los aspirantes y la realización de las pruebas de oposición, exigen luego la calificación de las mismas y la evaluación de los méritos de los concursantes. Todo ello lleva su tiempo y no garantiza el acierto en la decisión del tribunal, que suele ocasionar reclamos en vía administrativa y posteriores litigios.

Si tal sistema es de carácter general, en cada organismo hay que realizar anualmente decenas de concursos, ocupando buena parte del tiempo que los jerarcas debieran dedicar a sus tareas específicas. Pues son ellos, claro está, los llamados a integrar los tribunales y fallar los concursos. Algo de ello dijo el presidente de la SCJ, al enterarse en la Comisión de Presupuesto de esta iniciativa.

Menos complicados y lentos son los concursos de méritos y antecedentes, que tampoco aseguran que los ascensos se hagan con justicia, pues se basan sobre todo en las calificaciones de los concursantes, en los que impera la subjetividad del calificador. O del tribunal que está por encima de éste y que a menudo desconoce el trabajo del funcionario. Lo que ocasiona no pocas injusticias.

Lo único objetivo, guste o no, es la antigüedad. Pero ésta no existe cuando se nombran nuevos funcionarios. ¿Se impone entonces el concurso? Es lo que sucesivas leyes han establecido, desde hace décadas, sin mayor éxito, por lo que hemos señalado. ¿El sorteo, entonces? ¡No, por favor!

Los señores diputados, que van a meter en un lío a la Suprema Corte, debieron bajar de la estratósfera.

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Gonzalo Aguirre Ramírez

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