Gonzalo Aguirre Ramírez
Mi anterior artículo sobre el libro "Tristán Narvaja. Un jurista rioplatense en tiempos de la codificación", debe haber causado cierta perplejidad en los lectores. Ello, porque en él se omitió nombrar a su autor, a pesar de que se transcribió su juicio justamente encomiástico sobre nuestro gran Código Civil, de que fue autor el eximio jurista cordobés.
Esa omisión no fue deliberada. Por el contrario, al final del artículo se nombraba, como correspondía, al autor de este muy interesante libro. Pero la tiranía del espacio pudo más que mi lógica intención y, podado su último párrafo, los lectores quedaron a oscuras sobre la autoría de este volumen.
Y bien, la misma corresponde al extinto doctor Jorge Peirano Facio, gran profesor de Obligaciones y Contratos como lo sabemos cuantos tuvimos el privilegio de recibir sus enseñanzas. Esta, su obra póstuma, fruto de una larga e intensa investigación, le fue sugerida por don Juan Pivel Devoto.
Y estaba destinada, en principio, a ser publicada en la colección de Clásicos Uruguayos. El fallecimiento de Pivel y otras circunstancias determinaron que no fuera así. Pero, gracias al Instituto -argentino- de Investigaciones de Historia del Derecho y, sobre todo, a la perseverancia de su hijo, Luis Peirano Basso, el libro vio la luz.
Aclarar lo que precede me permite, además, agregar algunos conceptos sobre la notable ejecutoria jurídica de Narvaja. Ya fue dicho que ejerció su profesión con singular brillo en Chile. Pero se calló que fue allí calificado de "Princeps Juris".
En su breve paso por el Parlamento -1875- al oponerse al proyecto sobre defensa (judicial) libre, estableció la clara distinción entre "defensa propia" y "defensa ajena, que es la profesión llamada abogacía". Al discutirse en proyecto que cesaba a algunos miembros de la Junta Económico Administrativa de Paysandú, que ocupaban irregularmente sus cargos, ante el argumento de que en breve lapso finalizaba su mandato, Narvaja replicó que "ésta no puede ser nunca una consideración (válida) para que la Comisión de Legislación, en cumplimiento de su deber, permitiese con su silencio o aconsejase una resolución que permitiese transgredir en lo mínimo la Constitución del Estado".
Un particular pidió a las Cámaras que formulara una interpretación auténtica de cierta ley aplicable a un caso que esta sometido a la Justicia. Narvaja, con lucidez y lógica de hierro, observó que la Cámara "no puede descender a tomar conocimiento de cuestiones que penden entre partes y que esperan el fallo de los tribunales". "Opónese a ello el principio consagrado por la Ley fundamental sobre la división e independencia de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial". Tomen nota quienes sancionaron y promulgaron la ley que creó el IASS al único efecto de enervar los efectos de las sentencias que declararon la inconstitucionalidad de un impuesto idéntico al nuevo tributo.
En un debate sentenció el codificador: "No hay cosa que más repugne al buen sentido que la falta de armonía y de continencia en las disposiciones legislativas". De lo que no se han enterado los redactores del farragoso proyecto de ley sobre la educación. En el primero de los artículos que escribió en defensa de su Código Civil, citó la sabia sentencia de una norma del Fuero Juzgo: "El facedor de las leyes debe falar poco é bien, é non debe dar juicio dudoso, mas llano é abierto, que todo lo que saliere de la ley, que lo entiendan luego todos los que lo oyeren é que lo sepan".
¡Qué gran maestro fue Tristán Narvaja!