Gonzalo Aguirre Martínez
Corría octubre de 1990. El precio del petróleo había subido bruscamente -de alrededor de US$ 20 el barril a cerca del doble, creo recordar- y el gobierno, en medio de una inflación que ya rondaba el 100%, subió de inmediato los precios de Ancap en un 43 %. A los pocos días, como las perspectivas eran de que el crudo iba a seguir en alza, se dispuso un nuevo incremento de los combustibles, del 12,5%. Hubo una fuerte discusión en el equipo económico. Había quienes, por razones fiscales y con Ramón Díaz al frente, querían que el aumento fuera del 17%.
Recuerdo bien el asunto porque Lacalle y Braga -Ministro de Economía- estaban fuera del país. Ergo, en consulta con ellos, tuve que zanjar el diferendo y firmar el decreto que dispuso el segundo aumento. Este, sumado al anterior, incrementó las tarifas de Ancap, en breve lapso, en casi 61%. Naturalmente, ello era echar leña a la hoguera inflacionaria. Pero, en caso contrario, la empresa no cubriría sus costos y no aportaría a la Tesorería General sus importantes utilidades.
La situación fiscal era complicada y, con razón, se optó por no deteriorarla más. El recuerdo viene a cuento de que el actual gobierno ha hecho lo contrario, tanto en el Ente petrolero como en UTE. En solo un año, el precio del crudo ha subido un 75%. Este no es el único costo, en la paramétrica de ambas empresas. Pero es sí el más importante, sobre todo cuando UTE genera la energía en sus centrales térmicas.
Frente a este aumento extraordinario del costo de la materia prima sin la cual no pueden funcionar, las subas de sus tarifas han sido casi homeopáticas. Ergo, están trabajando a pérdida, lo que es notorio en el caso de UTE, que tuvo que obtener créditos bancarios. Tan grave es su situación que Fernando Lorenzo, asesor de Astori, declaró que el gobierno actuará como "agente financiero que le preste fondos a UTE".
La situación es clara y grave. El país tiene que pagar su factura petrolera y si UTE no puede abonar la parte no menor que en ella le corresponde y si Ancap, por su parte, no cubre totalmente la suya, se esfuma su aporte a la Tesorería General y ésta, además, debe acudir en su auxilio. La crisis energética, entonces, no se agota en sí misma. Deviene, además, en crisis fiscal. Esto es lo que se calla.
Y paso a otro asunto, muy importante en otro plano. Se ha informado que, ante la próxima derogación del IRPF a los pasivos, la Suprema Corte archivaría los expedientes en que aún no ha recaído sentencia.
Sería un claro error. Las sentencias tienen igualmente que dictarse, aún para no hacer lugar a la declaración en base al argumento equivocado de que no es posible hacerla respecto de una ley derogada. Cierto es que no se puede declarar la inconstitucionalidad de una ley que nunca existió como tal. Pero sí cabe declararla respecto de una ley derogada, pero que fue aplicada durante el lapso de su vigencia, lo que generó o puede generar, en el futuro, litigios que se fallarán en uno u otro sentido según que tal ley sea o no declarada inconstitucionalidad por la Corte.
Como afirma Risso Ferrand -con apoyo de Cassinelli-, no "debería extrañar que en un juicio se plantee una excepción de inconstitucionalidad respecto a una ley derogada al momento de interponerse la excepción, o que incluso la inconstitucionalidad se invoque respecto a una Constitución también derogada. El planteo será correcto o incorrecto según haya sido acertada (o no) la determinación de las normas aplicables a los hechos que motivan la acción de que se trate" ("Derecho Constitucional", T.I., p. 50).