En el marco de la nueva Ley de Lechería (18.242) se lanzó esta tarde el Instituto Nacional de la Leche, que sustituye a la Junta Nacional de la Leche en todas sus funciones y va por más.
La Ley de Lechería, aprobada por el Parlamento a comienzos de año, tiene como objeto el fomento, la regulación, la promoción y el desarrollo de la producción láctea como cadena productiva integrada, que se considera estratégica.
El INALE es una persona jurídica de derecho público no estatal, que tiene como cometidos –entre otros– asesorar al gobierno en política lechera, coordinar, articular y promover el relacionamiento entre los agentes de la cadena, y estudiar, planificar y promover el desarrollo de la producción lechera (producción familiar, PyMEs, investigación e innovación, capacitación, acceso a la tierra, etc.).
ESTRUCTURA. Tendrá un Consejo Ejecutivo de 10 miembros: 5 del Poder Ejecutivo (1 presidente y 4 representantes ministeriales: MGAP, MIEM, MEF y MRREE), 2 de gremiales de productores de proyección nacional, 2 delegados de la industria y 1 de los queseros artesanales. En caso de empate, el presidente tiene doble voto, por lo que el Ejecutivo cuenta con mayoría automática. Los representantes de productores e industria serán elegidos por voto directo, secreto y obligatorio (asunto que mereció reparos de ambos sectores, aunque el gobierno argumenta que busca fortalecer a las gremiales).
El Instituto tendrá una Junta Asesora, integrada por el presidente del Consejo, un representante de los productores y otro de la industria, todos con voz y sin voto.
Además: 3 delegados de los productores, 3 de la industria, 3 de los queseros artesanales, 1 del sindicato de trabajadores de la industria, 1 del sindicato de trabajadores de los tambos, 4 del Consejo de Intendentes y 1 de la OPP. Sesionará dos veces al año, y asesorará al Consejo en lineamientos de política lechera y programas de desarrollo de la cadena láctea.
El Instituto contará con un Cuerpo Técnico y Administrativo para ejecutar, controlar y evaluar sus actividades. Se financiará con fondos presupuestales no inferiores a la recaudación del 30/00 de las exportaciones lácteas (Ley 16.226) correspondientes a 2007.
Inicialmente, era pretensión del MGAP echar mano a los recursos que el sector lácteo aporta al LATU (el referido 30/00), pero ante la firme oposición de los representantes del Laboratorio se decidió financiar con rentas generales. El 30/00 implicó una recaudación cercana a U$S 1.000.000 el año pasado.
En el art. 19, la Ley establece que el INALE "deberá disponer de toda la información concerniente a la cadena láctea, que todos los integrantes de la misma deberán proporcionar en la forma que establezca la reglamentación, so pena de multas y sanciones (…)".
El artículo es abierto y otorga un amplio grado de discrecionalidad, que ha merecido reparos de parte de los industriales. El concepto se acentúa en el art. 36, en aras de la transparencia: "El INALE deberá disponer de la información de los precios de la cadena y de los sistemas de pago de leche al productor (…), a efectos de implementar mecanismos que contribuyan a la transparencia en la relación entre todos los agentes y ofrecer elementos de referencia objetivos de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación de la presente Ley".
Estos artículos desconocen la nueva Ley de Promoción y Defensa de la Competencia (promovida por el MEF), que legisla (horizontalmente y sin excepciones sectoriales) sobre las relaciones de comercios, penando el abuso de posiciones dominantes y promoviendo la simetría de información. Parecería que el MEF y el MGAP andan cada uno con su agenda, sin demasiada voluntad de coordinación.
La Ley establece que es objetivo del Poder Ejecutivo aumentar la industrialización y exportación de lácteos (…), dando prioridad a los proyectos de organizaciones de carácter cooperativo, entre otras disposiciones. Una combinación de voluntarismo y abstracción: las cooperativas son protagonistas centrales del desarrollo lechero y ya hay una ley que promueve el cooperativismo, sin excepciones sectoriales.
Luego sobrevienen artículos que cuentan con el apoyo explícito de las industrias existentes. El art. 26 dice que "la instalación de nuevas industrias lácteas y la adquisición de las ya instaladas que sean acompañadas con un proyecto de desarrollo de cuenca lechera, así como los proyectos industriales que demuestren que el valor agregado de su producción es mayor que el promedio de la rama, serán considerados en forma especial y prioritaria a los efectos del otorgamiento de los beneficios fiscales establecidos en la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998 (Ley de Inversiones)".
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