ALEJANDRO NOGUEIRA
El Ejecutivo divulgó ayer el proyecto de ley que establece el IASS que sustituye el IRPF a los pasivos. La redacción de la norma prácticamente blinda el tributo contra las argumentaciones legales que cuestionaron al anterior impuesto.
La norma del Poder Ejecutivo propone que el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social esté en vigencia antes del 1° de julio, y hace desaparecer el concepto de "renta" cuestionado en los fallos de la Suprema Corte y por los dictámenes del fiscal Rafael Ubiría.
El proyecto evita decir que se deroga el IRPF por lo que, al menos en los papeles, ese impuesto se mantiene. Para sortear la palabra derogación -que fue el reclamo de la oposición y de quienes cuestionaban el impuesto- se señala que los ingresos gravados por el IASS "estarán excluidos del hecho generador de los impuestos a las Rentas de las Personas Físicas, y a las Rentas de los No Residentes y no se tendrán en cuenta a ningún efecto para la liquidación de dichos tributos".
La suma de dos o más pasividades gravita a los efectos de la franja de tributación ya que se mantienen las tasas progresionales por nivel de ingreso para el nuevo impuesto.
Más excluidos. El IASS también es más benévolo con los pasivos, ya que declara exentos a quienes tengan ingresos anuales menores a 96 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC). Esto es que los pasivos que reciban menos de $ 170.400 anuales o hasta 8 BPC ($ 14.200) mensuales -teniendo en cuenta que hoy una BPC equivale a $ 1.775- no pagarán el tributo (ver cuadro en esta página)
Al anunciar el cambio tributario el gobierno destacó que el solo el 13% % de los pasivos pagará el IASS mientras que el IRPF alcanza al 21,7%.
Asimismo, el IRPF se aplicaba sobre ingresos mayores a 5 BPC, más una BPC que podía ser deducida por gastos en salud. El IASS es sobre 8 BPC pero no admite deducciones, ni por salud ni por hijos o discapacitados a cargo.
El ministro Danilo Astori explicó ayer el proyecto del IASS en la bancada del Frente Amplio e instó a los legisladores a su pronta aprobación. No obstante en el encuentro varios legisladores señalaron que debía introducirse una franja intermedia entre los 180 y 600 BPC anuales de ingreso.
En otros aspectos, el proyecto de ley del IASS mantiene parámetros similares a los del IRPF fenecido. Se faculta al Poder Ejecutivo para definir quien lo retendrá, lo que seguramente recaerá sobre las distintas instituciones previsionales, así co-mo el sistema de anticipos.
Asimismo, los pasivos que cobran haberes en el sistema previsional uruguayo pero residen en el exterior no tributarán el IASS y también dejarán de pagar IRPF.
Destino. El proyecto del Poder Ejecutivo contiene una cláusula que especifica que el producido del IASS "será íntegramente destinado al Banco de Previsión Social". De esta manera se sortean algunos de los cuestionamientos jurídicos a que el IRPF era una detracción del ingreso a los pasivos que no tenía por destino el sistema previsional.
De cualquier manera, este punto plantea, eventualmente, la controversia de que pasivos de otras cajas -algunas desfinanciadas como la Bancaria, la Policial y la Militar-, estarán volcando sus recursos al BPS y no a sus propios organismos de seguridad social.
Objeciones El constitucionalista y ex senador colorado, Ruben Correa Freitas, dijo a El País que "los argumentos de inconstitucionalidad siguen siendo los mismos con este nuevo impuesto que con el IRPF y lo que ha cambiado es que son menos los que se ven afectados". A su juicio, "se trata de corregir algunas cosas cuestionadas por la sentencia de la Suprema Corte, pero no todas" pero la norma puede ser cuestionada por inconstitucional especialmente por los pasivos con fallos favorables contra el IRPF.
Por su parte, el constitucionalista y ex vicepresidente blanco, Gonzalo Aguirre, sostuvo que "este nuevo impuesto sigue gravando a los pasivos, sigue violando la Constitución y la diferencia con la forma en la que el IRPF grava a los pasivos es mínima". Coincide que esta norma también es atacable jurídicamente.
En cambio el abogado tributarista Alberto Varela, socio del estudio Ferrere, considera que el IASS no será objetable constitucionalmente ni siquiera con una integración de la Suprema Corte diferente de la actual.
Observó que el Ejecutivo se cuidó de sortear las objeciones del máximo órgano judicial y las planteadas por el Fiscal de Corte.
Un año libres de impuesto
Los pasivos que obtuvieron fallos de inconstitucionalidad sobre el IRPF se liberan, en los hechos, de un año de impuestos, aunque aún no saben cuándo les devolverán lo pagado desde el 1° de julio de 2007 a la fecha del fallo de la Suprema Corte.
El proyecto del IASS establece que la liquidación será anual, salvo este año, que se liquidará el semestre julio-diciembre.
El ministro Danilo Astori al mencionar la devolución de lo pagado en el marco de la interpelación que le realizó el diputado nacionalista Pablo Abdala la pasada semana, dio a entender que la devolución del dinero será al fin del actual ejercicio, ya que lo abonado son pagos realizados en anticipo de un tributo de liquidación anual.