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Accionaré ante la Corte

Gonzalo Aguirre Ramírez

El artículo 11 de la Constitución, con leves variantes de redacción, consagra desde 1830, en términos categóricos, el derecho de los habitantes de la República a la inviolabilidad domiciliaria. Trátase de una garantía fundamental de la seguridad personal y del derecho a la intimidad, así establecida: "El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, sólo de orden expresa de Juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley".

La norma es clarísima y distingue dos hipótesis. De noche y contra la voluntad del jefe del hogar, no es posible ingresar al domicilio de ninguna persona. Ninguna autoridad puede hacerlo. Ni aún con orden judicial.

De día, sí es posible hacerlo, pero contando con orden judicial de allanamiento, que debe ser escrita, expresa y que únicamente es legítima en los casos previstos legalmente. Respecto al carácter necesariamente expreso de la orden, enseñaba Justino Jiménez de Aréchaga: "Quiere decir que se prohíbe la orden de allanamiento innominada o genérica" ("La Constitución Nacional", T.I., p. 344). Todo lo dicho es de unánime recibo. No hay, ni hubo nunca, al respecto dos bibliotecas.

Además, la violación de domicilio "contra la voluntad expresa del dueño", es un delito (art. 294 del Código Penal). Este, cometido "Por funcionario público, sin las condiciones y formalidades prescriptas por las leyes", se considera circunstancia agravante (Art. 295).

Es una barbaridad jurídica, por consiguiente, que la llamada Ley de Procedimiento Policial, cuyo proyecto ya fue aprobado por la Cámara de Diputados y que se anuncia que será sancionado sin enmiendas por el Senado, tire a la basura el artículo 11 de la Lex Magna y autorice el ingreso de la policía a los hogares, tanto en horario nocturno como diurno, sin consentimiento del jefe del hogar y sin orden judicial.

La inconstitucionalidad no puede ser más flagrante y en nada se desdibuja por limitar el atropello a casos en que medien "circunstancias límites -¿quién las determina?- y razones de interés general", que, a tenor del art. 7 de la Carta, permiten limitar la protección estatal de los derechos humanos básicos: vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad.

El art. 11 de la Constitución garantiza la inviolabilidad del hogar en toda circunstancia y sin autorizar excepción alguna. Una ley que autorice excepciones será indiscutiblemente inconstitucional. Además, cuando un derecho está consagrado por la Carta mediante una disposición especial como la del art. 11, no es posible limitarla invocando el art. 7 para disponer lo que el constituyente ha prohibido expresamente, como "los juicios por comisión" (art. 19), la pena "de confiscación de bienes por razones de carácter político" (art. 14) o la pena de muerte (art. 26).

Y tampoco la ley puede cercenar principios o derechos que la Carta consagra incondicionada y generalmente.

Así, la igualdad ante la ley (art. 8), el derecho a interponer el recurso de "habeas corpus" (art. 17) y el derecho de petición (art. 30), entre otros.

El proyecto de marras contiene otras herejías jurídicas, que el espacio no me permite censurar. En conjunto, configuran un atentado a la Constitución.

Por mi parte, anuncio que no me voy a quedar cruzado de brazos si se perpetra y consuma este atropello a la Constitución, a la que defenderé accionando personalmente ante la Suprema Corte de Justicia para que declare la inconstitucionalidad de la norma que va a arrasar el art. 11 de la Carta. Y no sólo éste.



Gonzalo Aguirre Ramírez

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