Si se deroga por ley el IRPF a las jubilaciones, no hay devolución de dinero automático para todos los jubilados que pagaron y eso podría ser logrado sólo a través de acciones de reparación patrimonial (ver página A7). La devolución del impuesto opera solo para los que reciban sanciones favorables de inconstitucionalidad, dijeron tributaristas y constitucionalistas consultados por El País.
"La derogación tiene un efecto hacia adelante. No es retroactiva, eso es clarísimo", indicó el experto tributario Leonardo Costa. El constitucionalista Gonzalo Aguirre, que ha tramitado unas 40 acciones de inconstitucionalidad, cree que "no hay que confundir derogación con anulación" y señala que "lo pagado quedaría firme" en el caso de los que no accionaron.
Costa dijo que tradicionalmente, el Estado "no ha reconocido el efecto de inconstitucionalidad hacia el pasado" y no ha devuelto el dinero, por lo cual debieron hacerse juicios.
¿Qué pasa con los que reciban sentencias de inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia? Si el Ejecutivo no devuelve lo pagado en forma automática, las personas deben hacer una petición reclamando la restitución. Se trata de un escrito ante la DGI, amparado en el artículo 30 de la Constitución. "¿Cómo sabe la administración que esa persona tuvo un fallo favorable? Si el Estado hace el pago automático o no, habrá que verlo", aclaró Costa.
Pero si el trámite administrativo falla y el Estado sigue sin devolver el dinero tras la petición, los expertos recomiendan recurrir a un juicio por daños y perjuicios o por devolución de pago de lo indebido. Sin embargo, el director general de Rentas Nelson Hernández ha reconocido que se restituirá lo pagado.
A nivel jurídico se discute si la devolución opera desde el momento en que el recurso fue presentado o desde que entró a regir el impuesto (julio de 2007). Los expertos consultados son partidarios de la segunda opción. Así, Aguirre entiende que la sentencia tiene efecto desde que la ley entró en vigor al haber pagado un impuesto declarado inconstitucional. "Debe considerarse anulada la ley respecto de quienes obtuvieron la sentencia", indicó. La misma opinión tiene el experto tributario Alberto Varela, del estudio Ferrere Abogados
Una vez que se derogue el impuesto, ya no se podrían interponer acciones de inconstitucionalidad. "Después de obtener algunos fallos en contra, la derogación de la norma sería hasta una medida inteligente de parte del gobierno. Porque si la mantienen vigente, podrían seguir obteniendo fallos en contra, con obligaciones de devolución. Sería una invitación a obtener la devolución: crecería la cola de los que cobran sin impuesto", sostuvo Varela.
En un escenario de sentencias contradictorias, los expertos coinciden que los jubilados que perdieran recursos, no pueden iniciar nuevas acciones: hay "cosa juzgada". El asunto no puede volver a discutirse en la vía judicial.
Aguirre considera incorrecta la afirmación del senador José Mujica acerca de que quienes presentaron recursos tienen jubilaciones altas: "Es una generalización. Entre los implicados en el primer fallo, y dos o tres fallos más que puede haber antes del 7 de abril, hay gente con jubilaciones altas, medias y bajas, que apenas superan los $ 8.000", dijo.
El caso del impuesto a gasoleros
A comienzos de la década del 90 el Parlamento creó un impuesto a los vehículos gasoleros. Pero se presentaron recursos en todo el país por entender que los impuestos de los automotores son fuente exclusiva de recursos de los gobiernos departamentales. Las sentencias judiciales decretaron la inconstitucionalidad del impuesto, recordó Alberto Varela, responsable del área tributaria del estudio Ferrere Abogados "En aquella ocasión se devolvió el dinero desde la vigencia misma del impuesto", indicó Varela.