Son derechos humanos

Gonzalo Aguirre Ramírez

Por Decreto 420, de 7 de noviembre ppdo., se introdujeron algunas modificaciones al conocido Decreto 500, que regula con bastante acierto el procedimiento administrativo en la Administración Central y que algunos organismos autónomos aplican por decisión propia o cuyas soluciones reproducen en sus reglamentos internos.

Su temática no es sólo asunto de interés de los jerarcas de la burocracia y sus subordinados. La regulación detallada de la vía recursiva -arts. 142 a 167-, que completa la ley existente en la materia desde 1987(15.869), así como toda su normativa sobre el procedimiento disciplinario (arts. 168 a 231), reviste innegable trascendencia para todas las personas, en general, y para los funcionarios públicos, en particular.

Aquéllas deben lidiar a menudo con la Administración, lo que suele ser tarea de romanos, rara vez exitosa. Y éstos, aunque no siempre, se ven perjudicados por la arbitrariedad de sus jerarcas. Un ejemplo, en este último sentido: varias decenas de funcionarios tenían derecho a ocupar, en cierto organismo y por vía de ascenso, cargos vacantes desde el año 2003. La resolución que así debió disponerlo tardó cuatro años en ser dictada y excluyó, contra normas vigentes, su aplicación retroactiva. ¿Qué les parece?

En nuestro país, hay gente que se preocupa por los derechos humanos desconocidos hace treinta años, cuya violación ya es irreparable. Pero le importa un rábano el respeto a la carrera administrativa y al debido proceso administrativo, que también son derechos humanos. Y de rango constitucional (arts. 60, 61 y 66).

Y bien. Se dictó el referido decreto y se desperdició la oportunidad de incluir normas que hagan respetar algunos de los principios generales enunciados por el art. 2° del Decreto 500, que suelen ser letra muerta. Así, el de imparcialidad, el de "economía, celeridad y eficacia" y el de motivación de la decisión. Este último, a pesar de las claras disposiciones de sus arts. 123 y 124, suele ser ignorado, invocándose la manida y vieja fórmula de las "razones de buen servicio", para cohonestar cualquier arbitrariedad.

Se pudo establecer que cuando se utilizan "fórmulas generales de fundamentación" -expresamente prohibidas por el art. 123-, así como cuando se omiten hasta dichas fórmulas, se presume la desviación o el abuso de poder y el acto deviene inaplicable hasta que el vicio sea corregido.

En síntesis, el Decreto 420/07, contiene modificaciones irrelevantes, unas poquitas correctas y otras que configuran un retroceso, quitando o aminorando garantías. Así, en materia de notificaciones, que constituyen un derecho básico, en el nuevo art. 91 se habilita la notificación ficta -"u seáse", la no notificación-, toda vez que el interesado no concurra a la oficina "dentro del plazo de tres días hábiles", tras ser intimado. Hasta ahora, en tal supuesto, era preceptiva "la notificación personal en el domicilio correspondiente por medio de un funcionario comisionado,...", etc. Retrocedimos, pues.

De acuerdo al art. 218, cuando la Asesoría Letrada, al término de la instrucción sumarial, aconsejaba la destitución, era preceptivo el dictamen del Fiscal de Turno, quien, a veces, con su fundada opinión contraria, evitaba la draconiana sanción. Esta conveniente garantía se suprime, salvo que el instructor sea el Asesor Jefe, lo que rara vez ocurre. Recién intervendrá el Fiscal de Gobierno (art. 219), cuando se recurra una destitución ya dispuesta. Pero el destituido dirá, como Batlle en 1904, "ya es tarde". Volvemos a retroceder, pues.

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