Los cambios en el sistema. El País comienza a publicar hoy una serie con preguntas de los lectores sobre el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) que regirá a partir del 1° de enero. Todas las semanas se hará una selección de las enviadas por los lectores a la dirección [email protected] y los domingos se publicarán las respuestas de los especialistas de la consultora TeaDeloitte.
El 1° de enero entrará a regir el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS). El gobierno trabaja en la reglamentación, que según anunció a El País el subsecretario de Salud Pública, Miguel Fernández Galeano, estará pronta la próxima semana. De todos modos, la reforma no regirá para todos a partir de enero, sino que será un proceso que se extenderá hasta los años 2012 o 2013. Lo que sí es seguro que en un mes los usuarios comenzarán a aportar 4,5% o 6% de su sueldo al nuevo sistema, con o sin reglamentación. Buena parte de las preguntas recibidas por El País esta semana se refieren a cómo serán los aportes por hijos, si paga uno o los dos integrantes del matrimonio, la situación de los cónyuges y los concubinos, y cómo contempla el nuevo régimen a los profesionales no dependientes.
- ¿Cuándo comienza a regir el nuevo Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS)?
Comienza a regir el 1° de enero de 2008. Sin embargo, nos interesa señalar que si bien la Ley puede entrar en vigencia en enero, no necesariamente regirá para todos desde esa fecha; dado que en la misma norma se establecen plazos para quedar incluido en el nuevo régimen.
- Soy retirada militar, por lo que mensualmente aporto al Servicio de Sanidad Militar. A la vez trabajo aportando a la Caja de Industria y Comercio, y por lo tanto a Disse. ¿Cuál será mi situación a partir del 1° de enero? ¿Deberé seguir haciendo doble aportación y teniendo doble cobertura?
La situación planteada al 1° de enero no cambia, a excepción del posible incremento en el aporte personal al FONASA por el trabajo de Industria y Comercio. Continuará aportando en ambos lados y el control de la doble cobertura deberá analizarla el Servicio de Salud que no integra el Nuevo Sistema Integrado de Salud. Lo que cambia en la aportación por el trabajo de Industria y Comercio son las tasas (ver cuadro en esta página).
- Si hay un hijo menor de edad en la pareja, y los dos ganan más de 2,5 BPC mensuales entran en el SNIS en el 2008, ¿a ambas partes se le descontará el 6%?
Si, efectivamente, si ambos tienen ingresos mensuales mayores a 2,5 BPC (aproximadamente $ 4.090) tienen que aportar los dos 6%.
- Gano $ 28.000 mensuales en la mano sujetos a montepío y $ 10.000 sin montepío (total $ 38.000). Mi señora gana $ 13.000 líquidos. Tenemos dos hijos de 7 y 3 años. ¿Cuánto me van a descontar del sueldo? ¿Cómo es que se paga?
En este caso el aporte a descontar para la cobertura de salud será del 6% para cada integrante de la pareja. El descuento anterior se les aplicará sobre todas las remuneraciones nominales que perciba que estén sujetas a montepío, por lo cual el efecto se trasladará a una disminución del monto líquido.
- Soy empleado y aporto a una Caja de Auxilio. ¿Cambiarán mis tasas de aportación en el 2008?
Las Cajas de Auxilio no tienen la obligación de integrar el Seguro Nacional de Salud (SNS) de inmediato, sino que tienen plazo hasta el 1° de enero de 2011, por lo tanto, si no lo hacen hasta esa fecha continuarán aportando la misma tasa que hasta el momento, que según el Decreto - Ley 14.407 no puede superar el 3%.
- ¿Es verdad que a partir del nuevo Sistema de Salud los concubinos o esposos podrán acceder al seguro de salud por la aportación de uno de los miembros de la pareja?
La Ley 18.211 prevé que cualquier persona amparada por el SNS que tenga cónyuge o concubino a cargo aporte un 2% adicional de sus retribuciones para de esta forma incorporarlo a los beneficios del nuevo Sistema. Esta aportación comenzará a realizarse gradualmente de acuerdo a un cronograma elaborado en función de la cantidad de hijos menores a cargo; la reglamentación deberá realizarse:
Antes del 31 de diciembre de 2010: cónyuge o concubino del aportante con tres o más hijos menores de 18 años a cargo.
Antes del 31 de diciembre de 2011: cónyuge o concubino del aportante con dos menores de 18 años a cargo.
Antes del 31 de diciembre de 2012: cónyuge o concubino del aportante con un hijo menor de 18 años a cargo.
Antes del 31 de diciembre de 2013: cónyuge o concubino del aportante sin hijos menores de 18 años a cargo.
- Un cónyuge de un funcionario público que trabaja como profesional independiente, ¿cuándo tendrá derecho al sistema y cómo será su forma de aportación?
Para aportar por el cónyuge y que este pueda ampararse al beneficio del SNIS el mismo debe estar "a cargo". Si el cónyuge es profesional independiente entendemos que no está a cargo del funcionario público y por ende este no deberá aportar por ella. La reglamentación determinará la forma en que los profesionales independientes queden incluidos en el SNIS.
- Tengo cobertura médica por el Sistema Notarial de Salud. Mi hijo de 12 años es socio del Hospital Británico. ¿Qué va a pasar con su afiliación a partir del 1° de enero?
La situación de su hijo no va a cambiar debido a que los integrantes del Sistema Notarial de Salud en esta primera instancia no quedan comprendidos en el SNIS, estos se irían incorporando al nuevo sistema de salud en forma gradual hasta el 1° de enero de 2011.
- ¿Los profesionales no dependientes podemos tener cobertura para nuestros hijos por lo que aportamos a la caja?
La obligación de aportar así como la incorporación de estos usuarios al SNS cuando no fueran beneficiarios del mismo regirá a partir del 1° de enero de 2011. Las tasas de aportación se aplicarán sobre el 70% de la renta, considerando como en el IRPF un 30% de deducción ficta de gastos. Sin embargo, si la persona hubiera optado por tributar IRAE en lugar de IRPF, las tasas se aplicarán sobre la base imponible de dicho tributo.
- Somos un matrimonio con dos hijos menores de 18 años. Uno es hijo en común, pero el otro es hijo de la esposa por otro matrimonio. Hoy solo trabaja uno de ellos. ¿El descuento a solo uno de los integrantes del matrimonio cubre a los dos niños, aun cuando uno de ellos sea hijo de un matrimonio anterior?
El nuevo sistema de salud no prevé límites para la cantidad de hijos que puedan ampararse al nuevo sistema. Si el trabajador que aporta obtiene ingresos mensuales menores a 2,5 BPC, si bien continuaría aportando el mismo porcentaje podría amparar a sus hijos en el nuevo sistema. Sin embargo, si su retribución mensual es mayor al monto citado, deberá aportar un 3% adicional, con el que también podría cubrir a todos los hijos a cargo menores de 18 años o mayores con discapacidad, ya sean propios o del cónyuge o concubino.
i Preguntas a:
https://www.elpais.com.uy/Encuestas/SistemaEncuestas/encuesta.asp?id=76