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[EDITORIAL]
Ajustar el cinturón

A partir del sábado pasado se encuentra vigente la ley No. 18.191 donde se disponen nuevas normas relativas al tránsito y a la seguridad que -al margen de algunas versiones fragmentarias adelantadas por la prensa y a una buena iniciativa empresarial privada de la organización Deres, destinada al uso de cinturones- son desconocidas por aquellos a quienes está dirigida. Debido a su importancia y a su alcance correspondería implementar una gran campaña de divulgación de sus términos, incluyendo los peajes para que también la conozcan los turistas; organizar con las Intendencias una serie de medidas que se encuentran abiertas; reglamentar con urgencia la propia ley y empezar a aplicar lo que en ella se establece para contribuir a la seguridad en el tránsito, tanto dentro de las ciudades como en las carreteras.

Ella consta de cincuenta y siete artículos, distribuidos en diez capítulos a los cuales acompaña un original Anexo adjunto en el que se incluyen dieciocho definiciones ordenadas caóticamente, que van desde precisar qué se entiende por "Vía" a qué debe considerarse una "Autoridad competente" y dónde se ha deslizado más de un error -lo que es habitual en muchas de las normas que se han sancionado últimamente-, pero que, incluso con sus errores, debe ser difundida en la forma más amplia. Se trata de una ley calificada expresamente como "de orden público", lo que no era necesario aclarar ya que todas las leyes son de orden público de acuerdo a la clásica definición de Eduardo J. Couture en su "Vocabulario"; que tiene como fines proteger la vida y preservar la funcionalidad del tránsito y como objeto, regular tanto el tránsito vehicular como el peatonal -incluye varias obligaciones de los peatones- y cuyo ámbito espacial es muy genérico. Dispone así que se aplicará en todas las vías públicas "ubicadas en zonas urbanas, suburbanas y rurales, incluidas las vías privadas libradas al uso público y las vías y espacios privados abiertos parcialmente al público", considerando como vía toda "carretera, camino o calle abierto a la circulación pública". O sea que casi nada queda al margen de su alcance.

En ese espacio universal se detallan los principios rectores del tránsito; las reglas generales de circulación; normas a las que deben aplicarse los conductores y las que se extienden a los vehículos; detalles de la señalización vial; medidas de prevención y control así como un régimen de infracciones y sanciones. Razones de espacio impiden detenerse en cada una de ellas, considerando suficiente analizar hoy sólo algunas. En ese sentido, a partir del sábado pasado es obligatorio para todo vehículo automotor que circule por ciudades, carreteras o campos "el uso de los proyectores de luz baja (luces cortas) encendidos en forma permanente" siendo también obligatorio en vías urbanas e interurbanas el uso del cinturón de seguridad tanto para el conductor y los pasajeros del asiento delantero como para "quienes ocupen los asientos traseros de autos y camionetas", transportistas de cargas y conductores de ómnibus. Dentro de esa regulación, hay tres situaciones especiales que es importante conocer: comprende también a todos los ocupantes de vehículos escolares, o sea que los niños deberán usar cinturón de seguridad, (aunque se dispone hasta el mes de junio del año que viene para adecuar las unidades); el uso de casco protector es ya obligatorio en todo el país y en todas las vías para los usuarios de motocicletas mientras que la utilización de señales luminosas o reflectivas en bicicletas y vehículos de tracción a sangre, así como de sus conductores, se dejó librado "a lo que determine la reglamentación".

Es de antología el artículo 44 donde se dice: "Todo vehículo automotor y los acoplados remolcados por el mismo que circulen por las vías de tránsito, deberán ser objeto de un contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con la cobertura que determine la ley, que lo declarará obligatorio". Como dijo el presidente Vázquez sobre un tema de notoriedad: "Chocolate por la noticia". Si no hay ley que lo declare obligatorio, no hay nada que pueda ser obligatorio. De cualquier manera, al margen de la innecesaria mención, existe una iniciativa en trámite sobre ese asunto; ya la aprobó Diputados, la modificó el Senado y volvió a la Cámara Baja, por lo que, tal vez, el año próximo estará vigente. Y ella también va a dar bastante que hablar.

Por sobre las observaciones formuladas, lo que se salva de la nueva ley hay que difundirlo, y pronto.

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