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Los 14 artículos clave de la ley de tránsito

ARTÍCULO 16

Se prohibe a los conductores realizar en la vía pública competiciones de velocidad no autorizadas.

Todo conductor estará inhabilitado para conducir vehículos de cualquier tipo que se desplacen por la vía pública cuando la concentración de alcohol sea superior a la permitida.

El Poder Ejecutivo reducirá en forma gradual y en un período no mayor de tres años, la concentración de alcohol en sangre permitida de 0.8 gramos actual a 0.3 gramos.

ARTÍCULO 17

Al aproximarse a un cruce de caminos, una bifurcación, un empalme de carreteras o paso a nivel, todo conductor deberá tomar precauciones a fin de evitar accidentes.

ARTÍCULO 23

Está prohibido arrojar o abandonar objetos o sustancias en la vía pública o cualquier otro obstáculo que pueda dificultar la circulación o constituir un peligro para la seguridad.

El Ministerio del Interior, la Dirección de Transporte e intendencias, en el ámbito de sus competencias, podrán controlar en conductores la presencia de alcohol o drogas.

Al conductor que se le compruebe que conducía contraviniendo los límites indicados en la presente ley, se le retendrá la licencia de conducir.

ARTÍCULO 27

Las autoridades en materia de tránsito establecerán y aplicarán un régimen único de inhabilitación temporal. Este se gestionará a través de un Registro de Conductores y Vehículos.

ARTÍCULO 30

Es obligatorio para todo vehículo automotor que circule en áreas urbanas, suburbanas y rurales, el uso de los proyectores de luz baja encendidos en forma permanente.

ARTÍCULO 47

Los conductores de vehículos de pasajeros, escolares, taxímetros, carga y ambulancia, incurrirán en infracción si presentan alcohol en la sangre.

ARTÍCULO 31

Es obligatorio el uso de cinturón de seguridad en vías urbanas como en interurbanas: por el conductor y pasajeros de los asientos delanteros, así como pasajeros de asientos traseros.

ARTÍCULO 54

La Unidad Nacional de Seguridad Vial propondrá un sistema común de valores de sanciones para las infracciones de tránsito de aplicación en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 33

Es obligatorio el uso de casco protector para los usuarios de motocicletas que circulen en todo el territorio nacional

ARTÍCULO 55

Las sanciones a que dieran lugar las infracciones de tránsito serán aplicadas por la autoridad competente independientemente del departamento de origen del vehículo.

ARTÍCULO 44

Todo vehículo automotor y los acoplados remolcados por el mismo deberán ser objeto de un contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

ARTÍCULO 56

Los vehículos que no cumplan esta ley y no ofrezcan la debida seguridad en el tránsito, podrán ser retirados de la circulación.

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