Desde distintos ámbitos estatales desconocen el derecho de acceso a la información pública
Varios episodios vinculados a la falta de acceso a la información pública indican que la cultura del secreto permanece totalmente vigente en el país y que la lucha por la apertura del Estado a los documentos estatales, por distintas vías, recién comienza. En ese sentido la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) y el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR) presentaron el lunes 17 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la primera denuncia contra el Estado uruguayo por un caso de acceso a la información.
1.- Tomó estado público, sin que ninguna autoridad del Poder Judicial hiciera precisiones al respecto, que el viernes 7 de setiembre la jueza de Familia de 25 turno, Graciela Barcelona, impidió el ingreso de varios periodistas a la audiencia a la que había citado al INAU por una acción de amparo referida a los niños en situación de calle. No puede haber tema de mayor interés público que la protección de los niños en esa situación, por lo que la decisión de la jueza constituye una violación del principio de publicidad de los juicios, además de atentar contra el derecho de los periodistas a recibir buscar, recibir y difundir información.
Cabe recordar que el Poder Judicial debe garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre ellos el de libre acceso a la actuación del Estado en cualquier ámbito. La Suprema Corte de Justicia también tiene pendiente de resolver la política que seguirá con los expedientes judiciales, luego del dictado y posterior revocación de una acordada que violentaba el derecho de todos los ciudadanos a acceder al proceso judicial reflejado en los expedientes.
2.- El lunes 17 la empresa estatal Antel negó por resolución fundada un pedido tramitado por la APU para acceder al gasto en publicidad oficial del organismo. El Directorio fundó su decisión de mantener bajo reserva el gasto en que se trata de una empresa estatal en competencia y, sostuvo, que el ente rinde cuentas de su actuación ante el Tribunal de Cuentas.
Se trata de una decisión que violenta el principio de máxima divulgación de la información en manos del Estado. La información que se solicitó correspondía al gasto en publicidad ya ejecutado y no a la estrategia publicitaria futura. En nada perjudica a la empresa estatal que informe a la sociedad cuánto gastó en publicidad y en qué medios lo hizo, tratándose de información que se puede obtener monitoreando la publicidad efectivamente publicada en cada medio.
La decisión sienta un precedente negativo, puesto que Antel en el pasado fue uno de los organismos que utilizó la publicidad oficial con fines que excedían la meramente comercial, como los de premiar a medios de comunicación adictos.
3. El lunes 17, el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR) y la Asociación de la Prensa del Uruguay (APU) presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, una denuncia contra el Estado República Oriental del Uruguay realizada por el Sr. David Rabinovich por violación en su perjuicio de los artículos 13 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ambos en relación también con las obligaciones generales consagradas por los artículos 1.1 y 2 de la misma, para ser presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Rabinovich había solicitado a la Junta Departamental de San José los registros de la comparecencia del Cdor. General de la Intendencia de San José en la Comisión de Hacienda del deliberativo. La información, que refería a declaraciones del jerarca sobre el presupuesto municipal, le fue negada y luego declarada reservada. La Justicia en dos instancias también negó el derecho de Rabinovich a obtener la información y puso en duda que la Convención Americana de Derechos Humanos tenga prevalencia sobre la Ley Orgánica Municipal que permite a las Juntas Departamentales declarar reservado cualquier información.