El intendente de Tacuarembó, Wilson Ezquerra, dejó sin efecto el aumento de salario que luego de la entrada en vigencia de la reforma tributaria había dispuesto para él y cinco cargos de particular confianza de la comuna, tras la observación que a esa decisión hizo el Tribunal de Cuentas (TCR).
El organismo de contralor también observó la liquidación del sueldo del intendente de San José, Juan Chiruchi, y, al igual que en el caso anterior, señaló que el IRPF no debe ser absorbido por rentas generales del municipio de ese departamento. El País no pudo saber si Chiruchi dio marcha atrás con la medida, ya que el jefe comunal no respondió a las llamadas que se le realizaron.
reliquidar. El TCR reiteró conceptos en ambas resoluciones y dictaminó que "las obligaciones tributarias referidas a la aplicación del IRPF, tanto del Intendente, como de quienes ocupan los cargos de particular confianza deben ser abonadas por los titulares de los respectivos cargos". En la referida a Tacuarembó añadió que "deberán reliquidarse las retribuciones" del Intendente y de los demás cargos de particular confianza, "restituyéndose las partidas abonadas de más".
El TCR indicó que los aportes establecidos por las Leyes Jubilatorias y Presupuestales se servirán por la Intendencia Municipal y que la Constitución establece que los Intendentes percibirán la remuneración que les fije la Junta Departamental con anterioridad a su elección y que ese monto no puede ser modificado durante el término de su mandato.
irpf. La Intendencia de Tacuarembó entendió que la aplicación del IRPF debe ajustarse al referido texto constitucional y como consecuencia dicho tributo no puede disminuir el sueldo líquido que fijó la Junta Departamental, debiendo ser abonado el impuesto por la propia intendencia. Ante esta postura, las retribuciones del mes de julio del Intendente tuvieron un incremento del 16%.
aumento. Sin embargo, el TCR expresó que la reforma tributaria es una ley nacional cuya aprobación y aplicación "no depende de la voluntad de la Junta ni del Intendente Municipal" y, por lo tanto, "las consecuencias de su aplicación no podrían considerarse como una alteración del salario del Intendente Municipal"
"El pago del IRPF por parte de la Intendencia Municipal supone un aumento indirecto de los ingresos del Intendente Municipal, violando la norma constitucional", por lo "que en consecuencia los montos a abonar por el Intendente Municipal por IRPF son de su cargo, no correspondiendo que la Intendencia Municipal los absorba", sostuvo el organismo de contralor.